LA dureza del auto de procesamiento dictado por el juez titular del juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona contra los cinco encarcelados por la presunta violación de una joven de 18 años en la madrugada del pasado día 7 de julio, día grande de los Sanfermines, así como la crudeza de la exposición de los hechos que se realiza en el mismo y la rotundidad de las pruebas a las que alude, incluyendo una grabación en vídeo de la agresión múltiple, no pueden llevar sino a la exigencia de la aplicación de la ley en su máxima contundencia. En ese sentido, el art. 179 del Código Penal contempla un castigo de entre 6 y 12 años para cada uno de los presuntos autores que, sin embargo, deberían elevarse a entre 14 y 15 años al confluir en el caso tres de las agravantes que se especifican en el art. 180: el “carácter particularmente degradante o vejatorio” de la violencia ejercida contra la víctima, la “actuación conjunta de dos o más personas” en la comisión de los hechos o la “especial vulnerabilidad” de la víctima por razón de su edad, situación que podría haberse visto agravada por la condición de militar y de guardia civil de dos de los cinco presuntos agresores, condición que además permite considerar la especial alevosía del ataque y de la actitud posterior de los acusados al despojar a la víctima del teléfono móvil con el que hubiese podido solicitar ayuda inmediata. En todo caso y al mismo tiempo, el auto judicial de procesamiento dictado por el juez de Iruñea supone asimismo un alegato a la entereza y la coherencia de la joven a la hora de denunciar la agresión inmediatamente, lo que permitió no solo localizar a los presuntos autores de la misma sino también la intervención de pruebas que deberían ser determinantes. Y precisamente por todo ello el recorrido judicial del caso no debe resultar condicionado por el grado de actualidad mediática del mismo ni depender de la incidencia puntual que en la conciencia social tenga la necesidad de perseguir los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales que se especifican en el Título VIII del Código Penal, sino que debe responder exclusivamente a la gravedad de los hechos que relata el auto y hacerlo a la vez con la máxima contundencia, sirviendo no solo como medida punitiva contra quienes han sido capaces de cometer tales actos sino de acicate a la denuncia y la prevención de otros similares, aun sino llegan a revestir idéntica gravedad.