Principio “esperanza”: reflexiones sobre presos
EL 21 de junio de 1977 fue un día trascendental para la historia del derecho penitenciario europeo. Al hilo de un caso de asesinato, le habían preguntado al Tribunal Constitucional alemán si consideraba que la pena perpetua, vigente en aquel país, era compatible con los derechos humanos. Más precisamente, la pregunta afirmaba que una pena perpetua de prisión no podía ser compatible con la dignidad humana de las personas y, por tanto, condenar a alguien sin remisión, para siempre, sin que pudiera albergar la esperanza de algún día volver a la vida libre, era simple y llanamente inhumano. E inhumano porque las personas podemos cambiar y se supone que la pena de prisión pretende conseguir un cambio que no puede ser negado de antemano, de raíz y para siempre.
El Tribunal Constitucional alemán, en el día mencionado, en una seminal sentencia, contestó poniendo las bases de un maremoto cuyas aguas agitadas todavía hoy siguen salpicando por toda Europa ya que, estimado lector, dicha sentencia ha sido asumida también recientemente nada menos que por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el ya famoso caso Vinter y otros contra Reino Unido (STEDH 9 julio 2013). Tal asunción convierte por tanto en vinculante esta doctrina que paso brevemente a exponer.
El alto tribunal alemán dijo que la pena perpetua, en abstracto, no es incompatible con los derechos humanos, pero que sí puede serlo según cómo se ejecute en concreto. Esto es, solo es compatible con el respeto debido a la dignidad humana en un Estado democrático que la pena perpetua lleve aparejada una posibilidad “real” de libertad condicional: una esperanza cierta y factible de liberación. Hasta esa fecha, los condenados a cadena perpetua a veces eran liberados del encierro mediante el ejercicio -arbitrario- del derecho de gracia por parte del ejecutivo de turno. La doctrina del Tribunal Constitucional alemán, ahora también del TEDH, afirma rotunda y expresamente que no vale con la mera posibilidad de que se pueda indultar al preso. La regulación de la pena perpetua debe contener un mecanismo concreto para liberar -con condiciones- al recluso. A esto le llaman técnicamente “reducibilidad jurídica y fáctica” de la pena perpetua. Sí, “reducibilidad”, de “reducir”, como cuando usamos el verbo para referirnos a alguien que domina y neutraliza a su oponente. El mecanismo procesal de libertad condicional debe representar una ventana en el futuro de la vida del preso que pueda neutralizar -reducir- un día la perpetuidad; pero ventana real como garantía para todo preso, no mero ejercicio de gracia.
Ello obligó al legislador alemán a introducir un nuevo precepto en su Código penal (§57a StGB) para revisar la pena perpetua. Los requisitos que se incluyeron en tal precepto para que se conceda la libertad condicional en derecho alemán son relativamente simples y claros. En primer lugar, la regla general es que la revisión debe tener lugar a los 15 años y solo excepcionalmente dicho periodo se puede prolongar. De hecho, en la inmensa mayoría de los casos se produce la liberación entre los 15 y los 20 años. Pero, además, hay otro requisito esencial para conceder la liberación: el llamado pronóstico de peligrosidad. Dicho pronóstico debe acreditar que el preso ya no es peligroso y está en disposición de volver a la sociedad sin cometer delitos.
En este pronóstico, sin embargo, no se exige ni se analiza si el reo se ha arrepentido, si ha pedido perdón a la víctima o si ha colaborado con las autoridades para ayudar a descubrir otros delitos en los que participó o de los que tuvo noticia. Todas estas circunstancias -llamémosles de su pasado- no son relevantes para elaborar su pronóstico de futuro o al menos no lo son para evitar un pronóstico positivo. Los elementos de pasado citados pueden ser útiles para que el ejecutivo ejercite la gracia de indulto, pero no interfieren bloqueando, si están ausentes, su liberación condicional.
Esta doctrina se aplica también en materia de terrorismo. Es más, en el año 2007 hubo una polémica que ocupó a la opinión pública alemana con el más alto perfil hasta el punto de que, por ejemplo, el prestigioso semanario Der Spiegel le dedicó un reportaje en su número de enero de aquel año con un título sintomático: Piedad para los despiadados (“Gnade für die Gnadenlosen”). Se estaba refiriendo a la oportunidad de excarcelar definitivamente a dos terroristas de la Fracción del Ejército Rojo -Roten Armee Fraktion (RAF)- que estaban a punto de atravesar los muros de la prisión en que habían pasado los últimos 24 años. La RAF asesinó a 34 personas, resultando condenados unos 30 activistas de entre los que 19 lo fueron a cadena perpetua. Los casos en concreto objeto de la polémica se refieren a los procesos contra Brigitte Mohnhaupt y Christian Klar, pertenecientes a la segunda generación de la organización y directamente implicados en la ola de violencia (1977) conocida más tarde como “el otoño alemán” (Deutscher Herbst). Tanto Mohnhaupt como Klar, responsables de múltiples y cruentos asesinatos, también fueron condenados a cadena perpetua.
La polémica se desató porque algunos familiares de las víctimas no podían entender que los autores de las muertes de sus seres queridos fueran a ser liberados. Una reacción que, a mi juicio, debe entenderse y respetarse: ¿quién está legitimado para juzgar sobre los sentimientos de personas sometidas a semejante injusticia? Otra cosa, sin embargo, será cómo debe reaccionar la administración de justicia y en concreto cómo lo hizo en dichos casos la Justicia alemana.
Mohnhaupt fue excarcelado una vez cumplido el periodo mínimo de 24 años. No así Klar, quien por tener un periodo de cumplimiento mínimo más largo -26 años- debería esperar otros dos años antes de procederse a su liberación. Tampoco se le concedió el indulto que solicitaba. Pero lo que resulta más relevante es que en la clase jurídica alemana, y con ello me refiero a jueces, fiscales, académicos y juristas en general, nadie se planteó que debían forzarse la interpretación de los requisitos legales o añadir obstáculos a la doctrina legal ya expuesta al principio de este artículo. Si se ha cumplido un periodo mínimo de tiempo y además hay un pronóstico favorable, debe procederse a liberar al preso. Sea común o sea por delitos de terrorismo. No hay distingos discriminatorios.
Y tal liberación se hizo además con el pronóstico de peligrosidad emitido por expertos independientes -ajenos a la propia administración penitenciaria- y con el informe favorable de la Fiscalía, que no dudaron en afirmar que eran partidarios de la liberación aunque uno de los dos presos, Klar, se había pronunciado recientemente en un medio escrito público como defensor todavía de la ideología que fue el soporte y la razón de ser de la Fracción del Ejército Rojo. Y es que el pronóstico es a futuro, sobre la peligrosidad criminal de reincidencia de delitos y no una suerte de peligrosidad ideológica.
La perspectiva jurídica puede -y debe integrar- la dimensión victimológica, pero esta última no puede bloquear ni vaciar el derecho de reinserción. El equilibrio en Alemania para los delitos más graves -sean de terrorismo o no- se consigue combinando un periodo largo de cumplimiento en prisión -entre 15 y 20 años- con la cautela de que el pronóstico de los expertos excluya que va a volver a delinquir.
Ahora bien, más allá del estándar jurídico, hay vida. Una autocrítica de hechos delictivos concretos pondría las bases en Alemania para un indulto porque es algo que, de producirse no coactivamente, es saludable para todos: víctimas, victimarios y la reconciliación social. Debemos, por tanto, cuanto antes, sanar el debate que se envenenó cuando en el año 2003 (LO 7/2003) se aprobó por el Ejecutivo Aznar la ley del cumplimiento íntegro de las penas, ley que metió en el mismo saco lo exigible, periodo mínimo de tiempo y pronóstico; y lo inexigible, abandono y colaboración intrusivos. Si se recuperara un estándar jurídico ordinario, conforme a los derechos humanos, nadie podría quejarse cabalmente de impunidad pero, al mismo tiempo, se podría abrir el tiempo de la generosidad y la inteligencia política. Probablemente, un programa como el de Hitzeman del Gobierno vasco, centrado en la autocrítica, busca allanar el camino de ese nuevo tiempo cuyo advenimiento sigue siendo, hoy por hoy, un rehén más de la política penitenciaria.