EL escándalo del espionaje masivo por parte de las agencias de seguridad de Estados Unidos que ha salido a la luz pública a raíz del caso Snowden afecta a dos planos bien diferenciados del derecho, el de las relaciones internacionales y el de las libertades individuales, pero lo hace en un punto común: el de la ruptura de la confianza, entre países aliados o socios de primer nivel en el primer caso y de la depositada en su gobierno por el ciudadano en el segundo. De ambos planos, el de las relaciones internacionales es, pese a las airadas protestas de miembros de la Unión Europea como Francia o Alemania, el menos sorprendente. Como el secretario de Estado de EE.UU., John Kerry, se apresuró a afirmar de manera eufemística tras reunirse con la jefa de la diplomacia europea, Catherine Ashton, todos los países, cada cual dentro de su capacidad, recopilan información sobre otros países, incluidos aliados y amigos. Es una práctica extensiva que, lejos de lo que los conflictos bélicos del siglo XX y la Guerra Fría han podido depositar en el subconsciente colectivo, tiene mucho más que ver con la economía que con la defensa nacional. Al fin y a la postre, los Estados no son sino la herramienta administrativa de los grandes intereses económicos, especialmente en EE.UU., con sus ramificaciones y competidores por todo el mundo. Así, que Washington utilice un programa de espionaje denominado Prisma capaz de analizar 500 millones de llamadas y consultas en internet en un mes en Alemania y que Gran Bretaña maneje otro similar de nombre Tempora solo confirma que el desarrollo tecnológico y en las comunicaciones permite, en mayor o menor medida, a todos los Estados poseer o usar sistemas de control masivo de ciudadanos de otros países y, por supuesto, de los propios. Es en este segundo plano, que se desarrolla so pretexto de la seguridad nacional, el que conlleva incumplimiento de la ley en todos los estados considerados democráticos. En EE.UU., sin ir más lejos, ignora la Quinta Enmienda perteneciente a la Carta de Derechos o Bill of Rights, conjunto de las diez primeras enmiendas a la Constitución, incluidas precisamente para limitar el poder del Gobierno Federal y garantizar los derechos -también el derecho a la privacidad- y a las libertades individuales. Lo que, por supuesto, también sucede respecto de los derechos individuales protegidos por la Constitución en los casos en que esta u otras tecnologías se han utilizado del mismo modo y con similares fines en el Estado español.