La legitimidad democrática supeditada
La suspensión por el TC de la declaración del Parlament es una intromisión en su capacidad para legislar sobre la voluntad de la sociedad que le ha elegido y al hacerlo elimina todo atisbo de bilateralidad y, por tanto, reduce la posibilidad de acuerdo
LA admisión a trámite por el Tribunal Constitucional (TC) del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Abogacía del Estado, esto es, por el Gobierno español, contra la Declaración de Soberanía y el Derecho a Decidir de Catalunya -aprobada por el Parlament con la abrumadora mayoría de 107 de sus 135 miembros- y su consiguiente suspensión durante un máximo de cinco meses extiende la "negativa radical a la evolución democrática de las voluntades colectivas del pueblo catalán dentro del Estado español" que ya advertía la propia Declaración en el quinto párrafo de su preámbulo. Porque la decisión del TC no es sino consecuencia de la subordinación con que el Estado español somete la legitimidad democrática ante sus intereses, en este caso, aunque no solo, a través de una suspensión cautelar que únicamente provocan los recursos del Gobierno español y que no tiene correspondencia recíproca en los recursos contra las decisiones de este. También porque supone una intromisión de dos poderes de ámbito estatal, el ejecutivo y el judicial, en virtud de esa ausencia de bilateralidad, en una decisión soberana del poder legislativo catalán, limitando la capacidad de este para legislar de acuerdo con el primer principio democrático, el de la voluntad mayoritaria de la sociedad que le ha elegido y a la que representa. Cierto que el recurso de la Abogacía del Estado se fundamenta en una presunta vulneración de los artículos 1.2 y 2 de la Constitución que, respectivamente, afirman que "la soberanía nacional reside en el pueblo español" y estipulan "la indisoluble unidad de la Nación española", pero la lógica democrática e incluso la sobreentendida con la que se estableció el propio sistema constitucional exigiría en todo caso, sí amplios consensos internos para la reforma de los acuerdos de relación entre una Comunidad Histórica y el Estado y hasta una negociación entre las partes; pero no que esos consensos internos ni el acuerdo resultante de la negociación -o la disposición a entablar esta- estén supeditados a la voluntad (por cierto, no expresada) del "pueblo español". Pretenderlo imponiéndose, como hicieron en su día las Cortes españolas respecto del Proyecto de Nuevo Estatuto vasco o como se adivinaba en la sentencia del 31/2010 del TC que alteró el nuevo Estatuto catalán y como se intuye en la admisión del recurso actual solo contribuirá a perpetuar y reforzar la tensión centrípeta que el Estado ve como amenaza.