Un fallo hipotecado
La decisión del Tribunal Supremo de considerar nulas en determinados casos las cláusulas 'suelo' de las hipotecas no ha estado exenta de límites que superan la mera consideración de la justicia y lindan con los intereses y situación del sector financiero
LA decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Juan Antonio Xiol, que declara la nulidad de las denominadas cláusulas suelo o de interés fijo mínimo de las hipotecas en los casos en que la entidad que concede el crédito no haya informado suficientemente al cliente; no es sino el traslado a la jurisprudencia de más de una decena de fallos judiciales en ese sentido que ya se habían emitido en juzgados del Estado español. Ahora bien, a la espera de conocer en todos sus términos la redacción definitiva de la sentencia y los posibles recursos a la misma, el carácter no retroactivo de la decisión y la escasa concreción de la exigencia de transparencia previa permiten intuir que el fallo no ha estado exento de límites que se encuentran más allá de la mera consideración de la justicia. Y no es el menos marcado el de los más de cinco mil millones de euros anuales que, al menos en el último lustro, habría obtenido de esas cláusulas suelo una banca en estado crítico y a la que la retroactividad de la sentencia hubiera devuelto a la situación anterior al rescate y la reestructuración bancaria cuando menos. Pero precisamente por ello a la redacción de la sentencia se le debe exigir, además de rapidez, la concreción máxima posible para evitar la prolongación de situaciones de desigualdad o desconocimiento que conlleven mantener el carácter abusivo de intereses fijos mínimos. No en vano del anuncio del fallo se intuye que este no habría sometido a la misma consideración que mantiene con el sector financiero a los suscriptores de este tipo de hipotecas -en la actualidad son cerca de cuatro millones los hipotecados en estas condiciones en el Estado español- que habrían venido abonando a las entidades crediticias una media anual de entre 1.000 y 1.500 euros más de lo que les hubiera correspondido. Mucho menos ha tenido en cuenta al casi medio millón de afectados por las ejecuciones hipotecarias en los últimos cinco años. Pero, más aún, la forzadamente salomónica interpretación del Supremo vuelve a reflejar las carencias de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil que ya constató hace unos días el Tribunal de Justicia de la UE y refuerza la exigencia de una profunda reforma legal para incluir la protección suficiente de los derechos de los consumidores que el fallo del TS ni mucho menos completa.