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Dos leyes en la ilegalidad

El Tribunal de la UE constata el incumplimiento de la normativa europea por la legislación hipotecaria a raíz del desequilibrio entre derechos y obligaciones, pero también por la de Enjuiciamiento civil debido a la implícita desprotección del consumidor

LA sentencia de la sala primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, a raíz de un proceso de desahucio por impago de cuotas mensuales estipuladas en el contrato hipotecario de una vivienda, cuestiona en forma y fondo la legislación sobre la materia en el Estado español. La sentencia ratifica el informe emitido el pasado noviembre por la abogada general del Tribunal, Julianne Kokott, y determina que la legislación española incumple la Directiva 93/13/CEE aprobada por el Consejo el 5 de abril de 1993. Dicha directiva, en su artículo 3, considera abusivas las cláusulas contractuales que "causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes", artículo que fue traspuesto a la legislación española en el artículo 82 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios de 30 de noviembre de 2007. La sentencia del Tribunal Europeo interpreta ahora la Directiva Europea en referencia a la legislación estatal con un cuestionamiento explícito de esta última y una crítica implícita al "desequilibrio importante" por los muy escasos límites que la Ley Hipotecaria española plantea ante los extendidos desorbitados intereses de demora. Reafirma además la potestad del juez de determinar la paralización cautelar de un proceso de desahucio "para garantizar la plena eficacia de su decisión final" al analizar el carácter abusivo o no de una cláusula y determina que "el régimen procesal español menoscaba la protección" que la Directiva europea pretende ofrecer al ciudadano. Es decir, el Tribunal cuestiona la Ley Hipotecaria que se mantiene vigente, con algunas modificaciones, desde hace 67 años ante la falta de claridad al estipular el carácter abusivo de las cláusulas, aspecto imprescindible a corregir en el nuevo proyecto de ley que se tramita en el Congreso y cuyo plazo de enmiendas concluye hoy. Pero, al mismo tiempo, la sentencia del Tribunal de la UE concluye que la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula los procedimientos de desahucio no otorga a los consumidores la protección que la legislación europea exige y que es imprescindible para validar en la práctica la defensa del ciudadano ante actividades profesionales abusivas.