LAS escasas y poco novedosas -por cuanto ya habían sido anunciadas en su mayoría- medidas económicas planteadas por Mariano Rajoy y las alusiones a las reformas legales y a la necesidad de un pacto global frente a la corrupción, que ni siquiera se llegó a concretar en sus casos más flagrantes, parecieron dejar en un segundo plano del debate parlamentario lo que posiblemente debía haber sido el eje principal del mismo ya que del estado del Estado se trataba: la reforma de su concepción, modelo, instituciones y estructuras una vez demostrado que las actuales no responden a las necesidades socio-económicas de la sociedad, presentan importantes grietas éticas y son incapaces de satisfacer las inquietudes políticas de las naciones que pretende acoger. Cierto es que el devaluado líder del primer partido de la oposición, Alfredo Pérez Rubalcaba, abogó en su discurso por "una evolución hacia un Estado de corte federal" y que Mariano Rajoy no se cerró a una reforma constitucional; pero ambos son meros recursos dialécticos desdichos tanto por el fondo de las citas textuales del presidente del Gobierno español -sobre la "indisoluble unidad de la nación española" del art. 2 de la Carta Magna o al art. 149.1.32 y la competencia exclusiva del Estado "para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum"- como por los hechos. Basta recordar la actitud de los dos principales partidos de ámbito estatal ante el Estatut refrendado en Catalunya o antes frente al proyecto de Nuevo Estatuto aprobado por el Parlamento Vasco, así como la ingente cantidad de normativa básica con que sus gobiernos, a lo largo de más de tres décadas, han cercenado las potencialidades del Estatuto de Gernika; o la batería de legislación (ley de unidad de mercado, ley Wert, ley de régimen local, ley de acción exterior, decretos que afectan a la función pública, a la fiscalidad, a las jurisdicciones sanitarias y farmacéuticas...) que invade competencias exclusivas. Y no vale apelar, como pretende ladinamente el señor Rajoy, al arbitrio de un Tribunal Constitucional ante el que no existe bilateralidad en cuanto que, como el resto del Poder Judicial -con honrosas excepciones-, responde a hipotecas derivadas de su configuración y actúa en virtud de inputs ideológicos. La absoluta y efectiva separación de poderes -y la descentralización judicial- es otra, si no la principal, de esas carencias del Estado que se deben afrontar en su indispensable reforma.