LA Ley de Garantía de Unidad de Mercado, cuyo anteproyecto fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros del Gobierno español con el teórico fin de lograr una concertación de las normativas y licencias comerciales y administrativas conlleva la amenaza -o al menos el riesgo apoyado en la experiencia del abuso de la mayoría absoluta por el Ejecutivo Rajoy- de ser utilizado como una herramienta más en el permanente proceso de recuperación de competencias y recentralización del Estado. La ley, en primer lugar, podría contravenir el artículo 10.6 del Estatuto de Gernika, que estipula competencia exclusiva de la CAV "las normas procesales y de procedimientos administrativos y económico-administrativos que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco" y hacerlo a pesar del artículo 21 del mismo Estatuto, por el que "el derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y solo en su defecto será de aplicación supletoria el derecho del Estado". Porque apelar como justificación de la nueva norma, del modo que hizo ayer la vicepresidenta española Soraya Sáenz de Santamaría, a la "libre circulación de bienes" que nadie discute ni impide hoy en el Estado -ni en la UE- solo puede tener como fin sortear el art. 27 que otorga a Euskadi, con esa salvedad de la "libre circulación", la competencia exclusiva en comercio interior. De hecho, la propia utilización del término "unidad" -en lugar de otros como "concertación", "coordinación", "mercado común"...- en el enunciado de la ley parece querer traducir ese afán, que se traduciría en la práctica en un mayor control y supervisión por el Estado y una minorización de la capacidad decisoria de Euskadi en la materia. Y no se trata de oponerse a la unificación de criterios mediante el consenso, por ejemplo, para participar en los concursos de las administraciones, para evitar duplicidades de licencias o para la homologación de los colegios profesionales autonómicos; pero sí de evitar que esa sea la excusa para incumplir, también por ejemplo, aspectos específicos de protección del consumidor o de etiquetado en lenguas oficiales. Especialmente si se tiene en cuenta que ya existe una reglamentación europea al respecto.