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Los cuentas suizas de Bárcenas... y el PP

La titularidad de su tesorero en depósitos no declarados exige del partido de Rajoy la transparencia que marca la ley a las formaciones políticas sin menoscabo de la responsabilidad particular de los dirigentes relacionados con la 'trama Gürtel'

LA inequívoca acreditación por la Audiencia Nacional de la titularidad de quien fuera tesorero y senador del PP, Luis Bárcenas, en al menos cuatro cuentas bancarias en Suiza en las que habría dispuesto de hasta 22 millones de euros, devuelve a la actualidad la denominada trama Gürtel y su conexión con las altas esferas del Partido Popular, así como las sospechas de una presunta financiación irregular de la formación que lidera Mariano Rajoy. La condición de senador popular desde 2004 y tesorero del PP desde 2008 de Bárcenas, fechas en las que figuraba como titular de las cuentas en el Dresner Bank de Ginebra; la imputación en la misma causa por evasión fiscal y desviación de capitales del diputado del mismo partido, Merino Delgado, y del concejal Ricardo Galeote, hermano del eurodiputado Gerardo Galeote, además de las evidentes y numerosas conexiones de la tramaGürtel con el PP, incluidos dos de sus presidentes autonómicos, Francisco Camps (ahora también su consejera de Turismo) y Jaume Matas, conllevan la exigencia inexcusable a esta formación política de una aclaración pública que sigue pendiente desde que Bárcenas dimitiera en abril de 2010, después de que Rajoy y su ejecutiva trataran reiteradamente de defender la inocencia de su tesorero. No hacerlo, tratar de escudarse en la actual no pertenencia al partido de Bárcenas o el desconocimiento, daría pie a considerar que los dirigentes del PP contravienen el espíritu de transparencia que inspiró la Ley 5/2012 de 22 de octubre de reforma de la Ley sobre Financiación de Partidos Políticos y debería llevar a la exigencia de una investigación por el Tribunal de Cuentas. Tanto de los posibles incumplimientos a las limitaciones sobre donaciones que ya antes de esa reforma estipulaba su art. 5 y de la prohibición de actividades mercantiles de los partidos plasmada en el art. 6 como de la presunta superación de los límites de gasto electoral en virtud de la potestad que le confiere el art. 17, siempre de acuerdo con la Ley de Régimen Electoral General. Todo ello, lógicamente, sin menoscabo de las posibles responsabilidades personales exigibles a Luis Bárcenas y al resto de dirigentes del PP relacionados con el amplio caso por los presuntos delitos que en el ejercicio de su labor política o en paralelo a la misma hayan podido cometer.