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Stop judicial a la reforma

Las "amplísimas dudas" sobre la constitucionalidad de la reforma del Código Penal planteada por el ministro Gallardón deberían conllevar su inmediata paralización independientemente del aspecto no vinculante del informe del CGPJ

LAS "amplísimas dudas" que presenta el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la constitucionalidad de la reforma del Código Penal propuesta por el ministro de Justicia español, Alberto Ruiz-Gallardón, deberían conllevar la inmediata paralización de la misma aun cuando dicho informe -de emisión obligatoria al no tratarse de una ley orgánica- no tiene carácter vinculante para el Gobierno o el Parlamento. En primer lugar y como constata una amplia mayoría del pleno del máximo órgano judicial, la reforma Gallardón afecta a principios constitucionales básicos del derecho como la legalidad y la seguridad jurídica en sus dos aspectos más controvertidos: la prisión revisable y la custodia permanente, al incumplir el artículo 25.1 de la Carta Magna por el que "nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito". Además, la reforma también entra en contradicción con los derechos y libertades que estipula el Capítulo II de la Carta Magna y no respeta "el contenido esencial" de los mismos al que, tal y como reza el art. 53.1 de la Constitución, se condicionan las leyes para regularlos. Constatado esto, debería bastar la mera posibilidad de conculcación de esos principios del texto constitucional para que el ministro de Justicia de un Gobierno que califica y exalta a este como intocable e inmutable paralizara la tramitación de la reforma con el fin de revisar y en su caso eliminar los aspectos que el CGPJ sitúa rayanos a la inconstitucionalidad. Porque no se trata, como parece dar a entender el máximo órgano judicial, de una simple cuestión jurídica -que también- de falta de definición subsanable con la inclusión de dichos aspectos en el Catálogo General de Penas, sino que llega a ser una flagrante inobservancia de ese respeto que las leyes deben mantener al espíritu de derechos constitucionales básicos como el de la libertad o la igualdad ante la ley. Y, en su defecto, el propio CGPJ debería, en virtud de la amplia mayoría crítica con la reforma y la potestad que le confiere el art. 163 de la Constitución, plantear un recurso al Tribunal Constitucional, ante el que Gallardón difícilmente podría esgrimir su carácter no suspensivo sin deteriorar aún más la ya precaria relación con el Poder Judicial y sin caer en contradicción con la publicitada defensa que el PP pretende de la Carta Magna.