LA polémica generada por el anuncio del Gobierno vasco saliente de que procederá a abonar a los funcionarios dependientes de la administración vasca la denominada paga extra de diciembre anulada por el Gobierno Rajoy es proporcional a la inquietud al respecto en la función pública, pero ignora el verdadero fundamento que provoca el litigio. De hecho, la misma base jurídica empleada por el Gabinete López para justificar su decisión, basada en la imposibilidad de que el Parlamento Vasco, disuelto tras la convocatoria de elecciones, variase la Ley de Presupuestos 2012 de la CAPV en respuesta al Real Decreto 20/2012 del 13 de julio que ordena la anulación de la paga; parece querer ocultar lo que en realidad traslada su decisión: el conflicto competencial, repetido en las últimas tres décadas, por extralimitaciones en la aprobación y uso de normativa básica del Estado con el fin de ahormar el autogobierno vasco estipulado en el Estatuto de Gernika a la uniformidad española. En este caso, desoyendo los arts. 10.4 y 10.24 del texto estatutario y la autonomía financiera que reconoce el art. 156.1 de la propia Constitución. No se trata ya de que el argumento de la disolución del Parlamento es fácilmente rebatible -cabía la posibilidad de una convocatoria extraordinaria- ni de que el mismo Gobierno López argumentara en sentido contrario cuando se aplicó a la función pública vasca en 2010 el 5% de descuento del salario aprobado por el Gobierno español presidido por José Luis Rodríguez Zapatero. Tampoco, como pretende el delegado del Gobierno español, señor Urquijo, de la obligatoriedad en el cumplimiento de la normativa básica, sino de que a través de la misma y por un simple impulso centralista y uniformador se invade -se ha invadido reiteradamente- las competencias de Euskadi, ahora para decidir sobre sus funcionarios, atribución que sí compete el Gobierno vasco pero de la que carecen -aunque cabría una interpretación respecto a los límites geográficos y el ámbito institucional de la misma- otras instituciones como los ayuntamientos. Y es por esa controversia entre Euskadi y el Estado sobre el alcance y la aplicación de las norma, de complejidad evidente por ejemplo en la duplicidad universitaria, que se antoja preciso trasladar al ámbito político la bilateralidad y la capacidad arbitral que sí ofrece el Concierto Económico.