EL Partido Popular, como ya nos anunció la Fundación FAES, se encuentra en plena campaña propagandística y diplomática, a nivel europeo, anunciando que en el caso de que Cataluña se conforme en Estado quedará automáticamente fuera de la Unión y deberá solicitar su entrada ex novo por la vía del artículo 49 del Tratado de la UE (TUE), con el consiguiente veto eterno de España.

Este argumento no es nuevo. Desde el unionismo británico también lo emplearon durante cierto tiempo, pero pronto se dieron cuenta de que este mensaje era contraproducente políticamente y, cuanto menos, discutible legalmente. Pero en el caso español, se va más allá. El Ministro de Exteriores defiende no solo la expulsión automática sino que sostiene que la misma secesión sería ilegal en la UE alegando que el artículo 4.2 (TUE), se remite a las constituciones de los Estados miembros y que si en un Estado miembro la secesión es ilegal también lo será en la UE. Garcia-Margallo suele rematar sus declaraciones con un "en los Tratados se dice claramente e in claris non fit interpretatio". ¿Pero si está tan claro a qué responde esta campaña? ¿Qué hay de cierto y de incierto?

En primer lugar, es cierto que un caso de secesión o disolución de Estados miembros no está contemplado en la legislación europea. Pero sí hay dos elementos clave a la hora de evaluar un caso de secesión en la UE, deben ser sin duda, por un lado el principio democrático, base fundamental de la UE, y mencionado en los artículos 2 y 10 del TUE y que el artículo 7 obliga a respetar a los Estados incluso en el ámbito no-estatal, contemplando incluso sanciones para su incumplimiento. El otro elemento primordial son las ciudadanas y ciudadanos europeos, titulares del principio de identidad y nacionalidad y de derechos. ¿Sería imaginable que la UE castigase a ciudadanos europeos, de una entidad, expulsándolos de la Unión por haber tomado una decisión democrática?

En segundo lugar, ¿qué dice la UE de todo esto? Es una evidencia que tanto en la UE, como en todo el ámbito internacional, se apuesta por el statu quo pero, del mismo modo, en los casos de situación de no retorno, democrática, mayoritaria y pacífica, la UE apuesta por la resolución negociada entre partes, como sería el reciente ejemplo británico-escoces en torno al acuerdo sobre la consulta. Por eso, alusiones como las realizadas por Vidal-Quadras (PP) apelando al ejército, han producido alarma y desagrado.

El propio portavoz de exteriores de la Eurocámara, Elmar Brok, ha instado a España a negociar con Cataluña para evitar la independencia, pero a que si esta se produce, ni use la violencia ni su derecho a veto. Sobre este asunto, la Comisión se ha manifestado de manera contradictoria. Por ejemplo, el comisario Almunia apuesta por la salida inmediata; por el contrario, la vicepresidenta Viviane Reding afirmó que: "nada de eso está contemplado en la legislación internacional y no me imagino que Cataluña deje Europa". Palabras que han sido duramente reprobadas por el Reino de España.

Sobre este asunto, es bastante esclarecedora la respuesta emitida ante una propuesta de una formación catalana en la que la Comisión manifestó que "no existe base jurídica alguna en los tratados de la UE y, en caso de secesión de una parte de un Estado miembro, la solución se tendría que encontrar y negociar dentro del ordenamiento jurídico internacional". Esto es, no habla ni de salida ni de solicitud de entrada, por lo que es suponible una solución ad hoc. Sobre esta cuestión y ante las presiones españolas, la Comisión ha decidido, por el momento, no realizar más valoraciones hasta que un Estado miembro realice un planteamiento preciso ante una situación real.

En tercer lugar, ¿cuál podría ser la solución ante este escenario? Primeramente y guiándonos por el reenvío que nos hace la propia Comisión, podríamos acudir a la legislación internacional, especialmente a los criterios de estatalidad, fijados en la Convención de Montevideo (1933), la opinio iuris de la CIJ sobre Kosovo (2010) que afirma que incluso la independencia unilateral no es contraria al derecho internacional o, cómo no, a la Convención de Viena sobre sucesión de Estados en materia de Tratados (1978).

Por otro lado, la costumbre podría inspirarnos soluciones, ya que la UE siempre ha mostrado capacidad de adaptación y flexibilidad para dar solución a situaciones imprevistas por la normativa europea como fueron, por ejemplo, la incorporación de la RDA o la salida del Groenlandia. De igual forma, teniendo en cuenta el carácter sui generis de la Unión, pero con características propias de ente federal y de organización internacional, cómo no fijarnos en la analogía y en precedentes en la práctica internacional en las que se ha admitido la continuidad o la sucesión como miembro de la organización internacional del nuevo Estado. O en estados federales, como el caso Suizo donde Jura nació del cantón de Berna sin estar previsto en la Constitución helvética. O cómo no recordar el caso de Quebec, en Canadá, en el que se primó el "principio democrático" por encima de la Constitución. Todo esto nos indica que la solución jurídica más apropiada para hacer frente a un caso de secesión o disolución de un Estado miembro en la Unión Europea seria el de la aceptación de la ampliación interna sin ninguna ruptura.

Saliendo del plano jurídico y volviendo a la realidad política, la Unión ha sido y es la mayor interesada en que estados como Islandia, Suiza o Noruega, ingresen en la UE ¿Es posible que se aceptase la no pertenencia de un Estado próspero, estratégicamente situado y con un mercado de más de 7 millones de habitantes? En un momento de euroescépticos, ¿se entendería dejar fuera de la UE a una entidad que ha destacado por su europeísmo?

En definitiva, el camino está por hacer, pero en Europa lo que valen son la democracia, las mayorías, las vías pacificas y la voluntad de negociación y lo que no se contempla ni en Europa ni en un Estado democrático son la amenaza, la imposición y la cerrazón ya que eso es precisamente ir en contra de los valores europeos.