SE trata de un fenómeno complejo queofrece muchos flancos a la reflexión.En estas líneas me limito a reflexionarsobre dos únicos aspectos de lacuestión: la regulación legal y los llamadospiquetes informativos. Parece que, despuésde la reciente huelga general, ambas cuestionesofrecen particular motivo de análisis.La regulación de la huelga se presenta yaen el artículo 28.2 de la Constitución comonecesitada de desarrollo. Y no de un desarrollocualquiera sino de concreción en unaley. “Ley que regule el ejercicio de este derecho”,dice literalmente la norma constitucionalmencionada. Llevamos treinta y cuatroaños de vigencia de régimen democráticoy la ley de huelga sigue en la madriguera.Uno debe preguntarse a qué obedece estadesidia de lustros. En mi opinión, los motivosson varios. Los principales podrían sistematizarsecomo sigue:
Lo urgente y lo importante
Hay una primera causa general. Lo urgentehace olvidar y relegar lo importante. La vidapolítica se desarrolla con una sensación deprisa angustiosa. En realidad esa prisa es porlo común totalmente artificial y de hecho unpretexto para evitar enfrentar problemas realesenvolviéndolos en una nube de fuegos deartificio. Como si fuéramos todos valencianos,vivimos en unas Fallas políticas permanentes.Sin embargo, a esa velocidad cabe aplicarlela observación de Campoamor: “Temorías por él, pero es lo cierto/que pasó tiempoy tiempo y no te has muerto”. Del mismomodo, la inexistencia o el retraso de lamayoríade esas decisiones apresuradas sería absolutamenteinocua para las necesidades de lasociedad; no nos moriríamos por ello, pormucho que algunos políticos y gobernanteslas presenten en términos laudatorios y deexigencia inexcusable.La segunda es la “fuga del gobierno”, modalidaddel relegamiento de lo importante.Gobernar es tomar decisiones de todo tipo.Muchas de ellas complejas, trabajosas, y otrasmuchas desagradables y probablemente pocorentables en términos electorales. Consecuencia:se mira para otro lado; se deja paramañana lo que se puede hacer hoy; se mareala perdiz y no se toma ninguna decisión. Tenemosasí una ordenación social permisiva, dondela palabrería sustituye a la acción, la hinchazónde pecho encubre las miserias regulatoriasy la autoridad brilla por su ausencia.
Finalmente, hay un lema que estropea casitoda la función legislativa en cuestionesserias. Es la perversa, y ami juicio falsa, convicciónde que “lamejor ley es la que no existe”.Se da, sobre todo, en algunas materiasdelicadas: por ejemplo, en lo referente a laacción popular aún en penuria legislativa;pero ha sido también una constante de estostreinta y cuatro años en cuanto a la huelga.Sindicalistas, políticos de sedicente izquierday otros ciudadanos interesados han repetidola divisa. Consecuencia: una ley imprescindible,más necesaria que el aire que se respirapara el ejercicio ordenado de un importantísimoderecho, como es el derecho dehuelga, está en el limbo de los sueños.A la vista de esta desidia monumental, mepregunto si, al menos en teoría, puede decirseque es constitucional hoy, no ese derecho,sino su ejercicio, a pesar de la jurisprudencia,ya vieja, que declara directamente aplicableslas normas de la Constitución sobrelos derechos fundamentales y las libertadespúblicas.
Porque la norma que reconoce el derechode huelga tiene una unidad, y para su correctavigencia, no vale aplicar una parte de ella,dejando en el maletero la otra. Conste que miconvicción de la necesidad de la huelga enlas relaciones de trabajo es firme; pero tambiénlo es la de que una acción tan importantey de tanta repercusión política y socialno puede dejarse a la improvisación en cadacaso, a la alegría, al humor de masas de ciudadanos,ni a regulaciones de jurídicosespontáneos. Cuando funciona así, se dejafácilmente vía libre a fanáticos, se cuelan elementosantisistema, y se producen los desperfectosy sabotajes de necios que estropeanel libre ejercicio de un derecho y olvidan quetambién a ellos les cuesta el arreglo de lo quedestrozan.
La cuestión de los llamados “piquetes informativos”es, en parte, una consecuencia dela falta de regulación legal adecuada. Hayque empezar por decir que la denominación es a todas luces desafortunada. El términopiquete tiene una connotación impositiva,agresiva. Equivaldría a algo así como comando.Su unión con la función informativaresulta contradictoria: a nadie le ocurre pensaren un comando dedicado a informar. Esolo hacen grupos, comisiones. La realidad esque estos piquetes nada tienen que ver, engeneral, con la información, actividad absolutamenteinnecesaria respecto de algo quelleva meses apareciendo en todos los medios,como es un anuncio de huelga; y no digamossi es de huelga general.
Estos piquetes son semillero de insultos, ybásicamente de amenazas y de coacción. Losaben los interesados y lo saben los dirigentessindicales. No hay más que ver la denominaciónque algunos de estos dirigenteshan dado a supuestas prácticas empresarialesamedrentadoras para intentar disuadira su personal de participar en la huelga. Lashan llamado piquetes empresariales.Fantasía revolucionariaLa falta de regulaciónlegal de la huelga facilitala conversión de estos piquetes en instrumentosde la fantasía revolucionaria decualquier insensato. Pero lo cierto es que, adiferencia de la falta de regulación generalde la huelga, en este campo hay regulaciónlegal: el Código Penal.
Sin entrar en matices, el artículo 208 dedicho cuerpo legal declara punible la injuria,los artículos 169 y siguientes, las amenazas;y el artículo 172, las coacciones. Porsu carácter fuertemente pedagógico, en elcaso de los piquetes conviene saber que elCódigo considera coacción la acción del“que, sin estar legítimamente autorizado,impidiere a otro con violencia hacer lo quela ley no prohíbe o le compeliere a efectuarlo que no quiere, sea justo o injusto”. Endefinitiva son los delitos que describenactuaciones típicas de los grupos nazis. Paraevitarlas, hay que aplicar de verdad y condecisión esas normas penales.
Una sociedad y una política permisivasque huyen del ejercicio de la legítima autoridad,solo podrán utilizar razonablementela huelga, si va enmarcada en un cauce legaladecuado. Pero, entre tanto, nuestras autoridadesdeberán empezar por utilizar lalegislación allí donde sea aplicable: el CódigoPenal en el campo de los piquetes.
* Abogado y miembro de Res Pública