LA condena de los guardias civiles Juan Jesús Casas García, José Manuel Escamilla, Sergio García Andrade y Sergio Martínez Tomé por sendos delitos de tortura cometidos contra los en el momento de la detención presuntos miembros de ETA, Igor Portu y Mattin Sarasola, se podría llegar a interpretar tal que el fin de la negación de la evidencia de la tortura como parte de la lucha antiterrorista del Estado español. Difícilmente se podría negar la vulneración de los derechos fundamentales después de que la propia justicia española haya juzgado, considere probado y finalmente haya condenado a cuatro agentes de la Guardia Civil por haber infringido los art. 174 y 176 del Código Penal referentes a un "delito de torturas graves". Sin embargo, no es la primera vez. Hay al menos cinco condenas a agentes de la Guardia Civil por torturas en los últimos veinte años (en 1990, 1992, 1997, 1999 y 2001) y el Estado ha seguido negando la existencia de la tortura con imperturbable cinismo. Puede que no lo haga desde hoy, pero... La sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa tampoco ayuda en esa confianza. En primer lugar, la sentencia admite dentro de los "hechos probados" que sea imposible determinar la identidad de dos de los guardias civiles (los que ocupaban la posición de copiloto tras la detención) que participaron en las torturas; lo que solo puede deberse al ocultamiento y defensa con que la propia Guardia Civil protege -a la vez que es protegida- a sus miembros en flagrante incumplimiento de la ley que la sentencia ni siquiera cuestiona. En segundo lugar y pese a ello, en el "segundo fundamento de derecho", la sentencia afirma que "el Estado ha desplegado la actividad precisa para determinar si existe fundamento en la denuncia de graves vejaciones" cuando, a la vista del hecho probado anterior -y de precedentes como la sentencia del 28 de setiembre del Tribunal de Estrasburgo que condenaba al Estado por no realizar una investigación efectiva en otro caso de torturas- es evidente que el Estado no lo hace y, por el contrario, permite y alienta la exención de culpa. Y en tercer lugar y en relación a dicha exención, la sentencia, pese a citar jurisprudencia del Estado y del Tribunal Europeo de DD.HH., así como legislación propia (la Constitución) y acuerdos internacionales, especialmente la Convención contra la Tortura firmada por España en 1984, y pese a considerar el delito dentro de las "torturas graves" que estipula el art. 174 del Código Penal; absuelve a 11 implicados, e impone a 4 la pena más leve (dos años)... a expensas del recurso ante el TS que en casos anteriores sólo ha confirmado o rebajado condenas. En definitiva, la sentencia admite la existencia de la tortura, lo que es imprescindible, pero no hace nada por evitar la impunidad en la que se asienta, que es indispensable salvo si se quiere convertir lo imprescindible en vano... y a la justicia en víctima (o victimaria) de la tortura.
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