Otra reforma con el mismo vicio
La anunciada reformulación de la Ley de Cajas presenta, como todas las anteriores planteadas por el Gobierno Zapatero, el defecto de la generalización y la desconsideración hacia la especificidad legislativa del autogobierno vasco
EL anuncio por parte del presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, de la aprobación en el Consejo de Ministros de hoy de la reforma por decreto de la Ley de Cajas de Ahorro, que previamente había consensuado en sus líneas maestras y en exclusiva con el líder del principal partido de la oposición, Mariano Rajoy, encierra una bancarización de las entidades de previsión -mediante la apertura de sus cuotas participativas, su accionariado, hasta un 50%- y posiblemente a medio o largo plazo también una sensible merma, si no la extinción, de la labor social para la que fueron originalmente creadas. La reforma, que en realidad no busca sino solventar la crítica situación de muchas de las Cajas del Estado español, lastradas sobre todo por su desmedida exposición en el mercado inmobiliario durante el boom del ladrillo aunque también por los efectos de la crisis financiera internacional, mediante la política ya puesta en práctica de favorecer (y dirigir) las fusiones de las mismas; adolece sin embargo de idéntico vicio que otras reformas aprobadas y anunciadas por el Gobierno socialista frente o a consecuencia de la crisis: el de generalizar su aplicación incluso a aquellos a los que una mejor o más prudente gestión les permite afrontar la situación sin drásticas reestructuraciones. Y es precisamente en esa universalización de la reforma en la que, además, Zapatero vuelve a tocar -y no de manera inconsciente- el nervio del autogobierno vasco al plantear una reforma de la Ley de Cajas de Ahorro invasora de las competencias estipuladas en el Estatuto de Gernika que, en su artículo 10.26, contempla la competencia exclusiva de Euskadi en lo referente a "las instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, en el marco de las bases sobre ordenación del crédito y la banca que dicte el Estado" y lo refrenda en el artículo 11.2.a al señalar que es "competencia de la CAPV el desarrollo, legislación y ejecución, dentro de su territorio, de las bases, en los términos que las mismas señalen" y hasta se podría entender que también el artículo 10.13 que da a Euskadi "competencia exclusiva sobre fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico y similares". Al hacerlo, además, el Ejecutivo español podría condicionar la futura adaptación de la Ley vasca de Cajas de Ahorro para facilitar una fusión de la BBK, la Kutxa y la Caja Vital que, aunque no se contempla inmediata por motivo de la propia crisis, sigue estando situada en el horizonte de las entidades de previsión vascas y con ello entorpecería la creación de una de las primeras entidades del Estado con más de 60.000 millones de activos o incluso aún mayor si los procesos de expansión en los que se encuentra inmersa la caja vizcaina llegan a buen puerto a pesar de las presiones del Gobierno socialista andaluz.