LA sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales catorce artículos del Estatut de Catalunya y considera obligado reinterpretar otros 26, es decir, que elimina o altera uno de cada cinco de los preceptos aprobados por el Parlament de Catalunya, el Congreso de los Diputados y por la sociedad catalana en referéndum -con el apoyo del 74% de los votantes- supone en la práctica la ruptura definitiva del modelo de consenso que alumbró la transición y que permitió a las denominadas Comunidades Históricas incluirse, no sin numerosas reservas, en el nuevo marco democrático y el denominado Estado de las Autonomías tras cuarenta años de dictadura. Si la violación de los pactos políticos e institucionales, que Euskadi soporta por el incumplimiento de su Estatuto durante más de tres décadas, se hacía de nuevo evidente en el quebranto por el presidente español, José Luis Rodríguez Zapatero, de la palabra dada a Catalunya a través del cepillado en el Congreso de lo aprobado por el Parlament y era ya motivo más que suficiente para cuestionar dicho modelo y la reinterpretación centralista del mismo por el Estado a partir de 1984; que un órgano del poder judicial viciado de interés partidista, de composición parcial, mutilada y en dudosa situación de interinidad altere además y de nuevo, en virtud de esa reinterpretación, la decisión adoptada por una sociedad, sus representantes democráticamente elegidos y los respectivos gobiernos, es decir, por el pueblo y los poderes legislativo y ejecutivo; no es sino la constatación de una paulatina descomposición democrática que faculta para considerar que el Estado español ha roto definitivamente aquel consenso. Es el propio TC quien, apoyado en vericuetos jurídicos y trufado de ideología nacionalista española -como hacen patente las reiteradas alusiones a la "indisoluble unidad de España"-, realiza de facto la reforma constitucional que considera imposible al obviar que el Estatut que ahora se altera en sus conceptos fundamentales -desde la consideración jurídica de Catalunya como nación y los símbolos nacionales al desarrollo de una justicia propia o un concierto económico, pasando por la preferencia del catalán como lengua y el fundamento de los derechos históricos- había sido aprobado siguiendo todos los trámites y cauces contemplados en lo que se viene a denominar el bloque constitucional, para impedir a Catalunya desde el poder judicial lo que el poder legislativo español ya impidió en su día con respecto a Euskadi al no tomar siquiera en consideración el Nuevo Estatuto aprobado por el Parlamento Vasco. Pero al hacerlo sojuzgando las más elementales normas democráticas, el Estado español no sólo muestra su incomprensión ante los hechos diferenciales y los distintos sentimientos de pertenencia sino que, en consecuencia, revela su manifiesta incapacidad para albergarlos, para contenerlos, en su seno.
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