El Real Decreto de 29 de octubre de 1924 dispuso en su artículo primero lo siguiente: “Artículo 1.º A partir del día 1.º de Enero de 1925 quedarán anexionados al Municipio de Bilbao los términos municipales de Deusto y Begoña íntegramente, y el de Erandio en la zona del mismo comprendida entre la actual línea jurisdiccional de Deusto, al río Nervión y otra línea ideal que, partiendo del mojón angular de los límites actuales de Deusto y Begoña, vaya a parar al punto de mayor sinuosidad del río Asua, situado a unos dos kilómetros, aproximadamente, aguas arriba de su desembocadura, por su orilla izquierda…”
La dicción de aquel artículo primero llevaba consigo en el ámbito del Derecho civil aplicable en el Territorio Histórico de Bizkaia una excepción importante: “Artículo 3.º La anexión ordenada por este Real Decreto no tendrá efecto retroactivo. Tampoco surtirá efectos en cuanto al derecho civil aplicable en los territorios anexionados que seguirá siendo el que actualmente rige en ellos”.
El Real Decreto ponía punto final a un proceso que venía de lejos. A mediados del siglo XIX, la villa de Bilbao, en rápido crecimiento, reivindicaba la anexión del territorio de las anteiglesias vecinas, especialmente las de Abando, Begoña, Deusto y Erandio. De ahí que para el año 1860 se presentase un proyecto de ley en el Congreso de Diputados de Madrid que disponía de forma taxativa que las tres anteiglesias de Abando, Begoña y Deusto “se agregarán a la villa de Bilbao y reunidas constituirán el territorio municipal de esta última”.
A pesar de que las protestas de las anteiglesias no se hicieron esperar, la Ley del Ensanche de Bilbao trajo consigo en 1870 la anexión de una parte sustancial de la anteiglesia de Abando y en menor medida de la de Begoña, subsistiendo como tales las anteiglesias de Abando y Begoña. Posteriormente, el año 1890, el resto del territorio de la anteiglesia de Abando quedó incorporado a Bilbao.
Tras la anexión en 1925 de Begoña y Deusto, desaparecieron los entramados jurídicos e institucionales de las tres anteiglesias. La Historia, sin embargo, no termina aquí desde el punto de vista del Derecho civil vasco. Es más, aquí comienza verdaderamente. Es cierto que los diferentes intentos y expedientes de anexión de las tres anteiglesias tuvieron numerosas vicisitudes y al final carecieron de eficacia alguna a la hora de mantener la personalidad de las anteiglesias anexionadas.
Hubo, no obstante, una materia jurídica de aplicación diaria para los vecinos de Begoña y Deusto que siguió teniendo plenos efectos en su vida diaria. Eran las normas del Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526 que, cuatro siglos después de haber entrado en vigor, habían sobrevivido a los embates de la Historia y de las guerras e, incluso, de la pérdida foral de 1876.

Ese Derecho civil foral propio de las anteiglesias de Bizkaia que hoy forma parte del Derecho civil vasco es uno de los elementos que pervivió como parte de la personalidad jurídica de las anteiglesias de Begoña y Deusto anexionadas.
Dualidad legislativa en Bilbao
Ambas salieron de aquel proceso con su Derecho civil foral propio incólume y en pleno vigor, acrecentándose así una dualidad legislativa en la villa de Bilbao que venía desde la anexión gradual de la anteiglesia de Abando. De una parte, el territorio originario de la villa y el anexionado de la anteiglesia de Abando en 1870, sujeto al Derecho civil común a través del Código Civil español que entró en vigor en 1889 y, de otra parte, el territorio de la anteiglesia de Abando anexionado en 1890 y el de las anteiglesias de Begoña y Deusto en 1925, en los que seguía en vigor el Fuero Nuevo de Vizcaya.
A mediados del siglo XIX, la villa de Bilbao, en rápido crecimiento, reivindicaba la anexión del territorio de las anteiglesias vecinas
¿En qué consistía el Fuero de Vizcaya en 1925, fecha de la anexión? Básicamente y tras la ley abolitoria de los fueros vascos de 1876, en la aplicación de una serie de instituciones relacionadas con la familia y el patrimonio: los testamentos, mancomunado y alkarpoderoso, la troncalidad, las comunidades familiares, las sucesiones y el régimen de bienes en el matrimonio, amén de una regulación propia de las servidumbres de paso e, incluso, de algunas normas de adopción y tutela de menores.
Todo ello combinado con un sistema de concierto económico vigente desde 1878 y con unas diputaciones forales con una tutela administrativa y financiera sobre los municipios vizcainos, fueran villas o anteiglesias, que tenían trascendencia incluso en el campo del Derecho privado y que coadyubaban en la construcción de un protoespacio de Derecho vasco.
Así las cosas, se plantea en el caso de Begoña (5.790 habitantes en 1901) y Deusto (4.142 habitantes en la misma fecha) cómo dos sociedades, todavía esencialmente agrícolas, pero evolucionando a unos parámetros fabriles e industriales vivían la aplicación de aquel Derecho foral privado. La respuesta no es sencilla, ya que, salvo alguna jurisprudencia al respecto, todavía no hay, a día de hoy, una investigación sobre la utilización de los mecanismos del Derecho foral entonces en vigor en ambas poblaciones.
Es cierto que a ello puede ayudar el estudio de los protocolos de las notarías demarcadas que existieron desde 1862 hasta 1925 en Begoña y Deusto. De hecho, y tras el establecimiento del notariado en el Estado español a través de la Ley del Notariado de 28 de octubre 1862, que trajo consigo la demarcación de notarías en todo el territorio estatal, se reconoció para la anteiglesia de Deusto hasta 1907, una notaría separada y demarcada. En el caso de la anteiglesia de Begoña, la notaría como tal aparece demarcada desde principios del siglo XX (1908) y no se produce su extinción hasta 1925.
El último notario de Begoña fue precisamente José María Diestro Vega (1867-1925), médico de profesión, de orientación socialista y con una rica biografía, que, siendo médico en Navarra, estudió Derecho, preparó las oposiciones a notarías, obtuvo el título de notario y para 1907 estaba ya ejerciendo como tal en la anteiglesia de Begoña, donde continuó hasta 1925, fecha de su fallecimiento, y también de la desaparición de la notaría demarcada de Begoña. El inquieto notario de Begoña, fue, además, gerente del Teatro Arriaga y su familia continuó hasta los años sesenta del siglo XX en dicha gerencia.
Es importante poner en valor la personalidad de los vizcainos de Begoña y Deusto que vivieron su Derecho civil propio en plenitud
Ambas anteiglesias estaban cambiando a principios del siglo XX y ese cambio se aceleró aún más tras la Guerra Civil (1936-1939). En Deusto la construcción de viviendas y la urbanización de San Ignacio y el afianzamiento de la ribera de Deusto dibujan un panorama muy distinto del de principios del siglo XX, lo que ocurre también en Begoña, generándose en el territorio de ambas anteiglesias una configuración urbana que hoy ya es predominante.
Desde 1925 se abrió para el territorio de Begoña y Deusto y para sus habitantes un largo periodo de tiempo que vio una guerra civil y una posguerra y que en lo relativo al Derecho civil foral terminó en 1959 con la entrada en vigor el día 31 de julio de dicho año, de la Compilación del Derecho civil foral de Vizcaya y Álava que excluyó directamente todo el término municipal de Bilbao de la aplicación del Derecho civil foral de Vizcaya, incluyendo en esa exclusión, por tanto, el territorio de Begoña y Deusto y a sus habitantes.
Recovecos de la historia
Así concluía, al menos en apariencia, la vigencia del último vestigio de la foralidad en Begoña y Deusto. La historia, sin embargo, suele tener más recovecos de los habituales y de nuevo aquellas instituciones tradicionales tuvieron la oportunidad de seguir siendo parte de la aplicación diaria del Derecho para los habitantes de Begoña y Deusto.
Tras el Estatuto de Autonomía del País Vasco (1979), la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, dictada por el Parlamento Vasco, al establecer su ámbito de aplicación, continuó exceptuando de la aplicación del Fuero Civil de Bizkaia, el actual término municipal de Bilbao.
Más de dos décadas después y con la ambición de ser una norma de Derecho civil para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco que entró en vigor el 3 de octubre del mismo año y de la que se cumple ahora una década, recuperó para todo el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca y para todos los ciudadanos una serie de instituciones, muchas de ellas enlazadas con las tradiciones vascas, e instauró un régimen de libertad civil amplio aplicable tanto en las villas como en las anteiglesias de Bizkaia.
De esta forma, el testamento hilburuko, el testamento mancomunado, el alkarpoderoso, la libertad de elección de heredero, los pactos sucesorios y el régimen económico entre los cónyuges o los miembros de una pareja de hecho son ya realidades del día a día en Begoña y Deusto. No así dos instituciones características del Derecho civil foral de Bizkaia, como son la troncalidad y el régimen de comunicación foral que no son aplicables en el término municipal de Bilbao y, por lo tanto, tampoco en el territorio que fue de las anteiglesias anexionadas de Begoña y Deusto.
De nuevo, los territorios que una vez fueron anteiglesias forales de Begoña y Deusto, hoy integrados en Bilbao, han recuperado, con las excepciones citadas, aquellas instituciones civiles vascas que siempre tuvieron y, por tanto, también parte de su historia que hoy comparten con el resto de los territorios y ciudadanos vascos en circunstancias ciertamente distintas, pero igualmente concurrentes en un futuro que entre todos vamos haciendo.
A la hora de recordar el centenario de la anexión, es importante poner en valor la personalidad de los vizcaínos de Begoña y Deusto que vivieron su Derecho civil propio en plenitud, como uno de los rasgos característicos de su personalidad, junto con la lengua vasca, también presente en aquella realidad histórica y en la actual. No en vano, como recordaba el eximio foralista vasco Bonifacio de Echegaray, la estrecha relación entre ambas singularidades es una constante en la vida de un pueblo y un país.
El Autor: Andres M. Urrutia Badiola
Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto. Notario de Bilbao y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto (1989-2021). Miembro y actual presidente de la Academia Vasca de Derecho-Zuzenbidearen Euskal Akademia y también miembro de número y actual presidente de la Real Academia de Euskaltzaindia. Es codirector de la revista ‘Egiunea’, del Colegio Notarial del País Vasco.