Notariado del País Vascobajo la presidencia de José Antonio Aguirre se circunscribió al territorio de Bizkaia bajo jurisdicción del Gobierno de Euzkadi

Obligado a legislar por Decreto, ante la ausencia de un Parlamento Vasco que pudiera aprobar disposiciones con rango de ley en las materias que tenía atribuidas competencialmente, el Gobierno vasco creó el Diario Oficial del País Vasco como elemento de publicación de las disposiciones que iba dictando. Ese Diario es una fuente de primer orden en lo que se refiere a la materia notarial durante la guerra civil en el País Vasco y a él nos referiremos de forma constante bajo las siglas DOPV.

Entre las competencias que el País Vasco tenía en el Estatuto de Autonomía recién estrenado, y en lo que se refiere a la legislación civil y notarial, cabe destacar el artículo 2 y dentro del mismo los siguientes apartados (DOPV 10-10-1936): Corresponde a la competencia del País Vasco, de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Constitución de la República, la legislación exclusiva y a la ejecución directa en las materias siguientes: [...] b) 1. Legislación civil en general, incluso en las materias reguladas actualmente por el Derecho foral, escrito o consuetudinario, y el registro civil, todo ello con las limitaciones establecidas en el número 1 del artículo 15 de la Constitución y b) 2. Legislación administrativa en las materias que estén plenamente atribuidas por este Estatuto al País Vasco. Legislación notarial, incluido el nombramiento de notarios, con sujeción a las reglas de previsión que rijan en el resto del territorio español.

Estos son los ejes que vertebraron la organización notarial en el territorio del País Vasco, bajo la jurisdicción del Gobierno de Euzkadi, y quien los puso en marcha fue precisamente el primer consejero de Justicia y Cultura de ese Gobierno, Jesús María de Leizaola, jurista de profesión, con experiencia en el ejercicio de cargos en la administración pública y buen conocedor de los entresijos de la organización jurídica foral del País Vasco. Él fue quien realizó el diseño y la puesta en práctica tanto de la Comisión jurídica asesora, a la que luego se aludirá, y de la que formaron parte varios notarios como, asimismo, de la creación del Colegio Notarial de Euzkadi.

El Colegio Notarial de Euzkadi-Euzkadi’ko Ziñaldarien Elkartea

El Decreto de creación del Colegio Notarial de Euzkadi de fecha 20 de noviembre de 1936 (DOPV 23-11-1936), tras citar la situación en que se desenvolvía en aquel momento la actividad notarial por las circunstancias de guerra, estableció lo siguiente: Artículo 1. Queda constituido el Colegio Notarial de Euzkadi, el cual estará integrado por todos los notarios que en 1 de octubre desempeñaban Notarías demarcadas dentro del territorio de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Artículo 2. El Colegio Notarial de Euzkadi tendrá plena personalidad jurídica, siendo su representante el decano de dicho Colegio. Artículo 3. A partir de la fecha de la publicación de este Decreto, todos los instrumentos públicos los encabezarán los notarios como miembros pertenecientes al Ilustre Colegio Notarial de Euzkadi.

Del mismo modo, se designaron en ese Decreto, decano y secretario del Colegio de Euzkadi, con carácter transitorio a los notarios de Bilbao, Florencio Cortey, a quien luego sustituyó Celestino del Arenal, y José Montero Losada. Hay que subrayar varios elementos que resultan de gran trascendencia en el Decreto: a) La disposición afectó, no obstante la situación de guerra, a los tres territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y constituye el precedente más directo e inmediato del actual Colegio Notarial del País Vasco; b) Se constituyó el Colegio Notarial con personalidad jurídica propia y asumió las facultades que correspondían en relación a la organización corporativa notarial en estos territorios de forma plena, y c) La configuración de las disposiciones de creación del Colegio Notarial de Euzkadi se hizo en ambas lenguas oficiales, castellano y euskera, lo que supuso un precedente histórico desconocido hasta entonces con todo lo que ello acarreó, de crear por medio de la traducción al euskera, toda una terminología que partió del equivalente en euskera: ziñaldari para notario y Euzkadi’ko Ziñaldarien Elkartea para Ilustre Colegio Notarial de Euzkadi.

Se instauró así una institución de carácter colegial que agrupaba al notariado vasco y que trajo consigo un funcionamiento, dentro de las circunstancias de guerra, lo más normal posible de sus órganos colegiales. De ahí que la labor del Departamento de Justicia y Cultura en torno a la actuación notarial no terminó con la creación del Colegio Notarial, sino que se completó con una visión orgánica de todo lo relativo al notariado vasco.

En cumplimiento de lo anterior y con fecha de 31 de marzo de 1937, se aprobó el Reglamento sobre Organización, competencia y procedimiento administrativo de las Secciones de los Registros y del Notariado (DOPV, 04-04-1937). Hay que subrayar que una de las cuestiones candentes era el establecimiento del Registro Central de Actos de Última Voluntad de Euzkadi ya previsto en el artículo 2 del Decreto de 8 de enero de 1937. Su puesta en marcha lo prueba el Certificado del Registro particular de Actos de Última Voluntad del territorio de Euzkadi que se acompaña como imagen a este texto.

La Comisión jurídica asesora del Gobierno de Euzkadi y el Notariado Vasco

Inmediatamente después de constituirse el Gobierno vasco, la arquitectura institucional del País Vasco se confió a una Comisión jurídica-asesora por medio del Decreto de 8 de octubre de 1936 (DOPV 09-10-1936). En el caso del Gobierno de Euzkadi, la composición de la Comisión jurídica asesora tuvo lugar por Orden de 22 de octubre de 1936 (DOPV 23-10-1936) estableciéndose dos secciones: la sección primera relativa a Cuestiones Políticas, Penales, Administrativas y Jurídico-Militares y la sección segunda relativa a Cuestiones Civiles, Procesales, Notariales e Hipotecarias. Fue precisamente en esta sección segunda donde se nombró, entre sus miembros, a tres notarios: don Florencio Cortey, don Gerardo Morilla, y don Celestino María del Arenal... Posteriormente, fue designado miembro de la Comisión jurídica asesora don Juan Mantilla Aguirre, notario de Getxo en virtud de la Orden de 13 de febrero de 1937 (DOPV 14-02-1937).

La Comisión jurídica asesora inició sus trabajos bajo la presidencia efectiva del jurista Bonifacio de Echegaray Corta actuando como secretario don Francisco de Orúe y L. de Alberca (Orden de 3 de noviembre de 1936. DOPV 05-11-1936). Las actas de las reuniones tanto del pleno como de las distintas secciones que se crearon, pueden consultarse on line a través del enlace . De su lectura se desprende que la Comisión jurídica asesora actuó en Pleno, en Comisión o Subcomisión de Tribunales, Comisión o Subcomisión de Cámaras de Comercio y Competencia y Subcomisión pro-adopción de expósitos. En todas ellas participaron de forma activa los notarios que habían sido designados como miembros de la Comisión jurídica asesora, tal como resulta del examen de dichas actas. Las reuniones de la Comisión jurídica asesora tuvieron un final abrupto el 19 de junio de 1937, fecha en que las tropas franquistas tomaron Bilbao y quedó deshecha la organización del Gobierno de Euzkadi y con ella la Comisión jurídica asesora.

Los notarios vascos, entre la sanción y el exilio

La caída de Bilbao en manos de las tropas franquistas supuso en virtud del Decreto-Ley de 23 de junio de 1937, la abolición de los Conciertos Económicos de Bizkaia y Gipuzkoa. Del mismo modo, el nuevo Estado fue derogando de forma sistemática todas las disposiciones que se habían dictado al amparo de la legalidad republicana y entre ellas, como es obvio, las dictadas por el Gobierno de Euzkadi.

Quienes protagonizaron aquellos hechos, sin embargo, tuvieron que sufrir las consecuencias de aquella guerra fratricida. Así, a Florencio Cortey Manrich en virtud de la Orden de 31 de agosto de 1938 (BOE 04-09-1938) el jefe del servicio nacional de los Registros y del Notariado le impuso una sanción de suspensión en el ejercicio de su cargo por un plazo de 18 meses, abonándosele el tiempo que llevaba suspendido provisionalmente. Igual sanción se les impuso a Celestino María del Arenal y Gómez de Enterría y a José Montero Losada, pero las sanciones más graves recayeron en Juan Mantilla Aguirre a quien, tras el correspondiente consejo de guerra con su condena, se le separó definitivamente del cuerpo de notarios en virtud de la Orden de 21 de abril de 1938 (BOE 25-04-1938) y no logró su reincorporación hasta 1940, y a Guillermo Morilla Carreño, a quien por Orden de 21 de abril de 1938 (BOE 25-04-1938) se le separó definitivamente del cuerpo de notarios. Morilla salió camino del exilio del que no pudo volver hasta 1940 sin que pudiese reintegrarse en el Cuerpo de notarios hasta 1945, año en que, a través de la Orden de 11 de abril de 1945 (BOE 21-04-1945), obtuvo la notaría de Mataró, ya que había reingresado en el Cuerpo por Orden Ministerial dictada el 16 de noviembre de 1944.

Todos ellos fueron partícipes de una actuación en el ejercicio de su profesión que hoy merece ser recordada no solo entre los notarios y notarias del Ilustre Colegio Notarial de País Vasco y, por lo tanto, sus sucesores, sino también para poner en conocimiento de la sociedad vasca estos hechos, subrayando el sentido de anticipación que supusieron en su momento tanto las disposiciones que se dictaron como la actuación que al amparo de las mismas se dio y que se ha descrito en este trabajo.

Natural de Bilbao. Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto. Notario de Bilbao y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto. Miembro y actual presidente de la Academia Vasca de Derecho y también miembro de número y actual presidente de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia. Ha publicado recientemente ‘El Notariado vasco y el Gobierno de Euzkadi (1936-1937)’ en la revista ‘Egiunea’ del Colegio Notarial del País Vasco, temática de este reportaje.

La configuración de las disposiciones de creación del Colegio se hizo en castellano y euskera, lo que fue un precedente histórico

Los notarios que impulsaron aquella organización profesional sufrieron sanciones y en algún caso la suspensión definitiva