La gestación y el asentamiento definitivo de la Ley de garantia integral de la libertad sexual –la popularmente conocida como ley de ‘solo sí es sí’– fue el marco de ásperos debates en los que acabó siendo tristemente secundaria la consecución de sus objetivos en materia de seguridad e igualdad, socavados por el tono descalificador entre los partidos políticos enfrentados. Una ley que, forzada sin duda por la premura en su elaboración, arrastró errores que no ayudaron a consolidarla. El más grave, la ausencia de una instrucción transitoria que impidiera la indeseada aplicación de beneficios a los condenados derivados no de sus derechos individuales sino de la mala praxis jurídica. Las dificultades técnicas y excarcelaciones derivadas de su primera redacción pusieron en evidencia, no obstante, la laxitud con la que se juzgaron centenares de crímenes contra la libertad sexual en el marco de un Código Penal (CP) anterior al nuevo marco de septiembre de 2022 que contemplaba los elementos para la contundencia debida pero que, al hacerlo como agravantes al delito, requería de un celo de los jueces y letrados en la tipificación de los mismos que en demasiadas ocasiones no se aplicó. El escándalo magnificado de las reducciones de pena dio lugar a una revisión en abril de este mismo año que también fue cuestionada, esta vez por quienes vieron corregida su iniciativa política –e inevitablemente criticada por la instrumentalización de todos los debates que ha llevado a perder la perspectiva del bien común en favor del interés partidario– se aferraron a que no era necesaria. Ahí se situaron Podemos, EH Bildu y ERC en un rechazo que no impidió la reforma. Pues bien, el Tribunal Supremo ha acreditado la oportunidad de los cambios realizados al rechazar la rebaja de pena de un agresor sexual que había sido amparado en instancias anteriores en base a la letra original de la ley. La concreción incorporada al CP por la reforma aprobada en abril justifica al Tribunal para descartar el beneficio y asistir a la víctima recurrente porque, con la nueva redacción que adapta la letra del artículo 180 del CP, el delito juzgado –una agresión sexual especialmente violenta– conllevaría una pena superior –11 años– a la impuesta en sentencia –9 años– y no inferior –7 años–, como permitía la primera redacción de la ley. Un avance, pues.