La normativa Euro 6e-bis instaura criterios y condiciones más reales a la hora de analizar vehículos tanto híbridos como híbridos recargables mediante cable y enchufe. Endurece los requerimientos del proceso de homologación en aspectos clave como las pruebas de emisiones reales durante la conducción e incorpora sistemas avanzados de monitorización del vehículo. Consigue así una mayor fidelidad entre los registros obtenidos en el estudio y los que depara un uso real de ese mismo automóvil. 

El principal cambio atañe a la distancia de referencia del factor de Utilidad PHEV, concepto que se refiere a los kilómetros recorridos mientras el vehículo es objeto de análisis. Estima qué parte de la conducción se realiza en modo únicamente eléctrico y cuál en combustión, para calcular el aporte real de dióxido de carbono de los PHEV.

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Cuanto menor es ese recorrido auscultado, más importante es la contribución del manejo exclusivamente eléctrico: si se computaran solamente los cien primeros kilómetros, un híbrido enchufable que acreditara 85 de autonomía eléctrica prácticamente no generaría emisiones de escape. Para no incurrir en esa distorsión y acercarse un poco más a la verdadera utilización de los híbridos enchufables, que a menudo se recargan menos de lo presumible, se han adecuado los patrones de medición. En consecuencia, la distancia a estudiar aumenta de los 800 km fijados en la Euro 6e a los 2.200 requeridos ahora por la Euro 6e-bis.

También se abre algo más el rango de temperatura, extendiendo su horquilla desde 0° a 35 °C. Los márgenes para los Sistemas Portátiles de Medición de Emisiones siguen siendo igual de estrictos bajo el Euro 6e-bis: NOₓ de 1,10 y 1,34 en número de partículas.