El Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide, aconseja a los usuarios que las reclamaciones de gastos hipotecarios –registro de la propiedad, gestoría, tasación y la mitad de los gastos notariales– a las entidades bancarias se realicen antes del próximo lunes, 22 de enero. Esta fecha se calcula considerando la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de enero de 2019, que declaraba abusiva esta práctica y obligaba a los bancos a devolver una parte de la cantidad cobrada. Según este organismo, el plazo de prescripción era de cinco años, aunque los jueces no tenían claro cuándo empezaba a contar, por lo que Kontsumobide recomienda hacerlo, como muy tarde, el próximo lunes, ya que el martes se cumplen 5 años de la sentencia.

El instituto vasco recuerda que “no existe certeza jurídica sobre si el plazo comienza a contar desde el establecimiento de la jurisprudencia (23 de enero de 2019) o desde la declaración de nulidad de la cláusula”. “Para evitar conflictos, Kontsumobide recomienda que aquellos que firmaron su hipoteca antes del 15 de marzo de 2019 reclamen la devolución de los gastos hipotecarios antes del 22 de enero de 2024”, aclara.

La reclamación debe dirigirse al servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad bancaria con la que se firmó la hipoteca, que tiene la obligación de responder en un plazo máximo de un mes. “Es crucial presentar la reclamación ante este servicio específico, ya que su presentación en una oficina convencional podría considerarse como no presentada”, advierten desde Kontsumobide. Los afectados deben presentar el DNI, la escritura del préstamo hipotecario, la factura del notario y la factura del registro de la propiedad. También la factura de la gestoría y de la tasación de la vivienda así como el importe del registro de la propiedad.

Antes del 15 de marzo de 2019, la entidad bancaria tenía que hacer frente a varios gastos en la formalización de un préstamo hipotecario, pero en la práctica se los cobraba todos al cliente. Estos costes eran los de registro, gestoría y tasación, así como la mitad de los de notaría. El importe de los gastos dependía del valor de la vivienda: cuanto más alta, mayores eran los gastos. Al montante que pide la entidad bancaria debemos sumar los impuestos, pero estos no se podrán reclamar. Sin embargo, esto cambió a partir de marzo de 2019, cuando entró en vigor la la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que aumentaba la protección del consumidor al establecer medidas como la mejora en la transparencia de los contratos hipotecarios.

Proceso

Asimismo, determinó que los gastos hipotecarios correspondían a las entidades bancarias, por lo que no procede la reclamación de gastos para préstamos firmados a partir de esa fecha.

Aunque diversas entidades bancarias aceptaron la sentencia y reconocieron que los gastos debían haber sido abonados por ellas mismas, se negaron a reembolsarlos argumentando que el plazo de reclamación había expirado.

Inicialmente, los bancos argumentaban que el plazo empezaba en el momento de la firma del préstamo hipotecario, pero los tribunales europeos rechazaron esta posición por generar indefensión a los consumidores. Esta postura de los bancos habría cerrado la puerta al ejercicio de los derechos de los consumidores, ya que asumirían que el plazo había vencido antes de la declaración de nulidad de las cláusulas.