Ahora que llega el verano y los ERTE tienen la intención de no soltarnos ni en el chiringuito (imprescindible mascarilla), surgen no pocas dudas sobre qué vacaciones tendremos y cuándo podremos cogerlas.

La primera enrucijada la encontramos con el tipo de ERTE al que estamos sometidos. Si es de suspensión temporal de contrato, el tiempo que estemos en el ERTE no genera vacaciones. Así que tendremos las que nos correspondían antes de su aprobación. En el caso de que ya estuvieran las vacaciones pactadas con la empresa, deberemos cancelarlas.

Al ser de suspensión de contrato puede tomarse como vacaciones el tiempo que dure el ERTE, en este caso podría abarcar todo el verano. Pero no es tan fácil. La empresa podría pedir la reincorporación del trabajador en cualquier momento. En ese caso deberá plegar a toda prisa la tumbona y regresar a su puesto de trabajo porque, si se niega, la empresa podrá proceder al 'despido disciplinario'. Pero si es de reducción de jornada, la cosa cambia.

Si el ERTE nos reduce el trabajo durante la semana laboral, ahí sí que generamos vacaciones. Y un nuevo y complicado escenario. No hemos consumido hasta ahora vacaciones y nos plantamos todos ante el verano con las maletas llenas de días para disfrutar, pese a tener el bolsillo bastante dolorido en esta ocasión.

Lo que en ningún caso podría hacer la empresa es imponer un calendario de vacaciones. Éstas deben de ser acordadas en consonancia con lo establecido en los convenios colectivos.

Pese a que un trabajador esté trabajando todos los días, pongamos que media jornada, las vacaciones no se podrán coger en medios días. Se disfrutarán como días enteros.

En cuanto a las retribuciones, si tenemos en cuenta que el salario de las vacaciones es el salario medio del año (salario bruto anual dividido entre los días del año), al cobrar menos bajo el ERTE, lo percibido en las vacaciones no será lo mismo que el año pasado.

También puede suceder que un contrato finalice dentro del periodo del ERTE. En este caso las vacaciones que no se han podido disfrutar deben de ser abonadas por la empresa.