GASTEIZ. El auto, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alava, desestima el recurso de la Fiscalía frente a la decisión inicial de sobreseer la causa y proceder a su archivo.

La resolución de la Audiencia, contra la que no cabe recurso, constata que "no hay indicios suficientes de que la persona investigada haya perpetrado" alguno de los delitos que le imputaba la Fiscalía -prevaricación, malversación de caudales públicos o administración desleal-.

El auto analiza dos actuaciones llevadas a cabo por Sánchez Alegría en 2009, cuando era presidente de la Red de Parques Tecnológicos de Euskadi, en relación a Epsilon, un fallido proyecto automovilístico que recibió cerca de 50 millones de euros en ayudas públicas.

En concreto, el juez se refiere a la decisión de Sánchez Alegría de firmar un compromiso de participación en ejecuciones hipotecarias, asumido por el Parque Tecnológico de Alava, y a la cesión de rango de hipoteca constituida por Epsilon sobre una parcela.

En la resolución de la Audiencia se señala que el Ministerio Público no ha acreditado que tales actos jurídicos, que obligaron al Gobierno Vasco a abonar 16 millones de euros a los acreedores de Epsilon, "supusieran la concesión de algún tipo de aval o fianza".

La Audiencia de Alava recuerda que el objeto social del Parque Tecnológico de Alava (PTA), ubicado en Miñano, es "estimular y promover la iniciativa y la inversión industrial".

DAÑO "NO ACREDITADO"

De esa forma considera que "es altamente probable que los responsables del PTA no quisieran garantizar o avalar a Epsilon, sino que simplemente pretendieran llevar a cabo tal objeto social, con independencia del resultado concreto beneficioso o perjudicial que su formalización tuviera".

El auto señala que, en todo caso, "no se ha acreditado, ni tan siquiera (...), que los supuestos avalesí hayan sido dañosos" para el parque. En otro apartado del auto, el juez precisa que, dado que se ha "acreditado" que el edificio de Epsilon que pasó a manos del Gobierno tiene un valor superior al de los 16,4 millones de euros del préstamo facilitado a la fallida empresa, no se puede "constatar ningún tipo de malversación de caudales o efectos públicos".

Tampoco aprecia el tribunal que Sánchez Alegría incurriera en un delito de administración desleal, al considerar que "no existen indicios" de que con sus actuaciones pretendiera destinar caudales públicos "a usos ajenos a la función pública". En el auto se insiste en que las decisiones adoptadas por Sánchez Alegría "sí se encuadraron en la actividad propia" y en el objeto social del PTA.