La llamada letra pequeña de los contratos es, en muchos casos, la que contiene la información más importante para el consumidor. Tipos de interés, comisiones, penalizaciones, obligaciones o vías de reclamación suelen aparecer en un texto minúsculo que hace que su lectura y su comprensión resulte difícil. Sin embargo, lo que durante años se ha asumido como algo normal, de un tiempo a esta parte tiene consecuencias legales: un contrato puede ser declarado nulo si el tamaño de su tipografía no cumple con la ley.
Según la Real Academia Española (RAE), un texto es legible si "se puede leer". Y así lo confirma la justicia, con resoluciones que anulan contratos por estar redactados de forma poco clara y transparente. Su base legal es el artículo 80 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), que establece requisitos concretos de accesibilidad y legibilidad para las cláusulas que no se negocian individualmente.
Tamaño mínimo de la letra
El tamaño de la letra se ha convertido en una vía efectiva de reclamación para los afectados y es que la normativa es clara: la letra pequeña de cualquier contrato dirigido a consumidores no puede ser inferior a 2,5 milímetros.
Esta exigencia no siempre ha sido así. Inicialmente, la ley no regulaba ningún tamaño mínimo. Más tarde se fijó un umbral de 1,5 milímetros, pero desde el 1 de junio de 2022, tras la modificación introducida por la ley de consumidores vulnerables, el mínimo aumentó hasta los 2,5 milímetros. En la práctica, esto supone un incremento de alrededor del 66% en el tamaño de la tipografía.
Anulación de contratos
La importancia de este requisito ha quedado reflejada en distintas sentencias. Un ejemplo es un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que libró a un consumidor de una deuda de 6.600 euros derivada de una tarjeta financiera de una cadena de supermercados. Los jueces rechazaron la reclamación presentada por una empresa de recobro al considerar que el contrato era completamente ilegible, tanto por el tamaño de la letra como por el exceso de texto concentrado.
La ley exige que las cláusulas sean accesibles y legibles, de modo que el consumidor pueda saber de su existencia y conocer su contenido antes de firmar. No se trata solo de que el texto se pueda leer en un sentido literal, sino de que sea comprensible. De hecho, hay numerosas sentencias que declaran nulas cláusulas por estar redactadas con tipografías tan pequeñas que no se podían leer ni siquiera con las gafas habituales de lectura.
Adopción de medidas
Además del tamaño de la letra, la LGDCU establece otros requisitos técnicos que deben cumplir los contratos. El espacio entre líneas debe ser de al menos 1,15 milímetros y el contraste entre la letra y el fondo no puede dificultar la lectura. También se exige claridad, sencillez y concreción en la redacción, y se prohíben los reenvíos a documentos que no se entreguen al consumidor de forma previa o simultánea a la firma.
Como subrayan los expertos en derecho de consumo, cuando hay falta de transparencia se suele producir también abusividad. Por eso, los jueces no solo anulan cláusulas concretas, sino que en determinados casos pueden llegar a declarar la nulidad del contrato entero. Así, la letra pequeña ha dejado de ser un mero detalle formal para convertirse en un elemento clave para proteger los derechos del consumidor.