El abogado laboralista Juanma Lorente ha publicado un vídeo en el que lanza un mensaje muy directo a cualquier trabajador al que acaban de echar: "cuidado con lo que pides después del despido". En sus palabras, “este es el error más torpe que cometen los trabajadores cuando les despiden”, y llega a decir que hay veces que se lleva “las manos a la cabeza” cuando ve cómo reaccionan los trabajadores al despido.

El supuesto que plantea es bastante habitual: el jefe comunica el despido por WhatsApp, por correo electrónico o incluso de palabra, deja al trabajador de baja en la Seguridad Social, pero no entrega carta de despido o entrega una carta muy simple, sin apenas información. Ahí es donde, según Lorente, se produce el fallo y muchos empleados acuden a la oficina de la empresa y reclaman una carta formal o piden que se amplíen las razones del despido “porque no las entienden”. Para el abogado, ese movimiento es justo lo contrario de lo que conviene hacer.

¿Por qué dice que no hay que pedir la carta?

En su explicación, Juanma Lorente parte de una idea clave del Derecho laboral. Y es que en la mayoría de despidos (disciplinarios u objetivos) la ley exige que la empresa los comunique por escrito, detallando los hechos que motivan el cese y la fecha de efectos.

Si esa carta no existe o es tan breve que no concreta realmente la causa, el despido suele considerarse improcedente, porque la empresa no ha cumplido los requisitos formales ni ha justificado la decisión. Un despido improcedente, recuerda Lorente, da derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado.

Así lo resume en el video: “Si no hay carta de despido o la carta de despido es muy breve, el despido va a ser improcedente y vas a tener derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado”. En cambio, “Si la empresa te amplía la información o te da la carta de despido y esta carta de despido es correcta, pues no vas a tener derecho a indemnización”.

El problema, según su planteamiento, aparece cuando el propio trabajador presiona a la empresa para que “arregle” ese defecto y para que le redacte una carta más completa o le amplíe, por escrito, las razones del despido. Si el empresario lo hace bien a la segunda, Lorente advierte de que se cierra la puerta a esa improcedencia derivada del fallo inicial.

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carta de despido

El Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe notificarse siempre por escrito, con expresión clara de los hechos y la fecha en que tendrá efecto. Varias guías de laboralistas recuerdan que cuando la empresa comunica el despido solo de forma verbal o sin una carta válida, el cese suele terminar declarado improcedente, precisamente por incumplir esos requisitos formales.