bilbao. Alberto Contador se enfrenta a un año de sanción propuesto por el Comité de Competición de la Federación Española por su positivo por clembuterol en el pasado Tour de Francia y el lunes, dentro del plazo de diez días hábiles, presentó las alegaciones destinadas a demostrar su inocencia. Son fundamentos jurídicos y nuevas pruebas que los acompañan para desmontar los argumentos que llevan a la instructora del caso a proponer su sanción.
La defensa de Contador no considera asumible que la propuesta de sanción se fundamente en que la tesis de la contaminación alimenticia no pueda ser aceptada por no haber estado suficientemente probada porque no se puede aportar la prueba irrefutable: la pieza de solomillo contaminada. "El artículo 22 de la RAD -el Código Mundial Antidopaje- no exige aportar la pieza de convicción -el solomillo- para determinar el origen de la sustancia prohibida. Solo es exigido hacer un equilibrio de probabilidades entre las posibles causas, dando por válida aquella que tuvo más probabilidades de haber ocurrido", se expone en las alegaciones.
Contador argumenta que de todos los hipotéticos orígenes de la sustancia cuatro eran los más probables: microdosis, microtransfusiones, suplementos alimenticios y contaminación alimenticia. Es la propia resolución la que delimita el objeto de debate a la ingesta de la contaminación alimentaria cuando asegura que "los exámenes sobre otro tipo de violaciones antidopaje han llegado a ninguna conclusión y la única hipótesis abierta es la de la contaminación alimentaria".
Pero añade: "El Sr. Contador debería acreditar y no ha acreditado, no solo que ingirió esa carne concreta, sino que además esta contenía tales sustancias prohibidas, extremo que resulta imposible al haber desaparecido".
Según el Código de la AMA, dice Contador, "no es necesario aportar la pieza del solomillo".
Las alegaciones de Contador siguen ceñidas al Código Antidopaje y al artículo 296 de la UCI, que especifican que "si la infracción no se debe a una conducta culposa o negligente por su parte, se anulará el periodo de suspensión aplicable".
"La norma dice que tiene que haber responsabilidad y negligencia del deportista para aplicar una sanción", defendió el ciclista de Pinto esta semana. "Yo no pude pensar que esa carne estaba contaminada".
La defensa del madrileño insiste, en un documento de 36 folios, en que la comunidad científica lleva años solicitando el establecimiento de un umbral para el clembuterol por hallarse de forma frecuente en los alimentos. También recuerda que ha quedado probado que la cantidad hallada en su organismo -50 picogramos- no es suficiente para sacar una rentabilidad deportiva.