BILBAO - El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha avalado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Bilbao que modificó el Plan General de Ordenación Urbana en lo relativo a la regulación del alojamiento turístico acotando su ubicación, según una sentencia a la que ha tenido acceso DEIA. Esta decisión fue recurrida por la Comisión Nacional de Mercado y de la Competencia que entendió que suponía una limitación al mercado. Esta es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia se pronuncia sobre el alojamiento turístico. La Comisión de Mercados y de la Competencia podrá recurrir esta sentencia.

La proliferación de pisos turísticos en Bilbao así como la situación que esto ha generado en otras ciudades del Estado llevó al Ayuntamiento de Bilbao a tomar cartas en el asunto antes de que la capital se viera afectada por un problema de gentrificación como ya ha ocurrido en ciudades como Barcelona, Madrid e incluso Donostia.

Para paliar estos efectos el pleno celebrado el 25 de enero de 2018 aprobó limitar la concesión de licencias para el desarrollo de esta actividad a aquellos edificios de viviendas de uso residencial que estuvieran catalogadas como tales y solo se podrían ubicar en una planta que sería la más baja de las destinadas a vivienda.

La Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia recurrió este acuerdo plenario al considerar que “todo ellos supone una barrera de entrada al mercado del alojamiento turístico, que supone una restricción no justificada ni proporcionada al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.

Sin embargo, la sentencia con fecha 11 de junio valora que la calificación que realiza el PGOU de uso equipamental “es conforme a derecho y la ordenación limitativa resulta necesaria por una razón imperiosa de interés general, como es la preservación del derecho a la vivienda de la población afectada por la ordenación y la protección del entorno urbano, esto de acuerdo con la justificación ofrecida por la memoria de la modificación”.

El Tribunal considera que el uso de las viviendas de uso turístico es “completamente ajeno al uso residencial puesto que se dirigen, no a satisfacer el derecho a la vivienda, al que es inherente el carácter estable que caracteriza al domicilio habitual, sino a satisfacer circunstanciales necesidades de alojamiento temporal por razones de turismo o vacaciones”.

Además, argumenta que “no cabe desconocer que el planificador se halla legitimado e incluso obligado a promover la ordenación urbanística necesaria que concilie la satisfacción del derecho a la vivienda con el destino de determinadas viviendas al alojamiento turístico, sin que resulte razonable la alternativa de dejar en manos del mercado la decisión al libre albedrío de los propietarios de las viviendas, puesto que ello puede poner en peligro el derecho a la vivienda de los ciudadanos, ya sea por la insuficiencia del parque residencial resultante, por el encarecimiento de los arrendamientos con una finalidad residencial”.

Este es precisamente uno de los efectos que ha tratado de evitar el Ayuntamiento de Bilbao con la modificación del PGOU en vistas a los ocurrido en otras ciudades.

A esta argumentación el TSJPV añade otra razón para avalar la postura del Consistorio basándose en la protección del medio urbano.

Refuerza el hilo argumental de la modificación cuando en la memoria se justifica la necesidad de preservar la convivencia vecinal ante las molestias, ruidos y problemas de seguridad y convivencia que el trasiego de turistas puede ocasionar a los residentes. Por ello pone en valor la sentencia que concurre un claro interés público en preservar la convivencia mediante una correcta ordenación de los usos “y si resulta necesaria la ordenación del uso en aras de preservar el derecho a acceder a una vivienda digna de los ciudadanos y el entorno urbano, parece razonable hacerlo en términos que la ordenación contribuya a minimizar las molestias que el uso de viviendas de uso turístico puede conllevar para los residentes”.

Así estima que la limitación que el planeamiento impone a las viviendas de uso turístico se realiza de forma eficaz y proporcionada. Finalmente, la sentencia también incide en la adecuación a derecho de otros aspectos como la exigencia de informe municipal urbanístico de conformidad y la limitación al número máximo de tres dormitorios a ofertar en alquiler en la modalidad de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para el uso turístico.