Güeñes no puede favorecer a los productores locales en la feria de San José, “donde el Ayuntamiento otorga hasta un 40% de la puntuación a criterios territoriales en el reparto de puestos de la feria municipal”, según informa la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Este organismo explica en un comunicado que “el arraigo territorial no puede constituir un requisito ni un criterio de valoración para acceder a actividades o contratos públicos, al vulnerar el principio de no discriminación de los artículos 3 y 18 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado”.

Apuntan que la Audiencia Nacional ya declaró en su sentencia del 16 de abril de 2021 (recurso 11/2019, UM/093/19) que otorgar una mayor puntuación a un operador por razón de domicilio resulta “discriminatorio” y si el motivo obedeciera a la sostenibilidad, el Consistorio debería aplicar “criterios objetivos como la huella de carbono o la cercanía en la distribución”.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia responde con este informe a una reclamación presentada el pasado 23 de febrero ante la Secretaría para la Unidad de Mercado, “al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado con relación a determinado criterio valorativo contenido en las bases reguladoras de la Feria de San José 2026 de Güeñes, cuya celebración tuvo lugar el domingo 22 de marzo".

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Reducir emisiones

Aunque “desde el Ayuntamiento vizcaino se alegue que se priorizará la sede social del producto y el lugar de celebración de la feria, con el objetivo de fomentar prácticas sostenibles y reducir las emisiones de dióxido de carbono”, la CNMC señala que “la distancia de la sede social a la feria no supone que los productores estén llevando a cabo prácticas sostenibles en la fabricación de sus productos, lo que haría que esta exigencia no estuviera justificada en términos de necesidad ni de proporcionalidad”. En ese caso “debería optarse por mediciones objetivas como la huella de carbono”, indican.