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Declaración de la renta en Bizkaia 2025: plazos, cómo hacerla y todo lo que debes saber

El envío de las cartas comenzará el próximo 15 de abril y, desde ese mismo día, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los borradores de renta de todas las personas contribuyentes

Declaración de la renta en Bizkaia 2025: plazos, cómo hacerla y todo lo que debes saberBizkaiko Foru Aldundia

Bizkaia arrancará este próximo miércoles, 15 de abril, la campaña de la renta. En concreto, la Hacienda vizcaina abrirá el plazo para presentar la declaración el 15 de abril y lo cerrará el próximo 30 de junio. Es decir, se cuenta con algo más de dos meses para presentar la declaración.

El envío de las cartas de renta comenzará el próximo 15 de abril y, desde ese mismo día, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los borradores de renta de todas las personas contribuyentes.

¿Cómo se puede hacer la declaración? En Bizkaia hay tres vías: 'on line' en la sede electrónica, por teléfono y presencial, en oficinas con cita previa. Todo ello se puede llevar a cabo por cualquiera de estos tres canales sin necesidad de estar separados por fases.

La Hacienda vizcaína enviará una propuesta de declaración en forma de borrador, que incluye el resultado –a pagar o devolver– y se puede modificar si hay errores. La novedad más importante de este año es que se ha establecido que aquellas personas contribuyentes cuyos ingresos brutos superen los 20.000 euros al año están obligadas a presentar su declaración.

¿Si sale a devolver?

Tras presentar la declaración, si esta tiene resultado a devolver, el o la contribuyente recibirá el ingreso correspondiente en su cuenta bancaria en un plazo máximo de siete días (salvo que haya discrepancias entre los datos presentados y los que obran en poder de Hacienda).

Hacienda recuerda que es necesario presentar expresamente la declaración, incluso cuando resulte a devolver, en los siguientes supuestos: siempre que la declaración del período impositivo correspondiente a 2024 se hubiera presentado de forma expresa; y cuando el importe de la devolución supere los 300 euros, excepto que la persona contribuyente, o una de las personas contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta, tenga 65 años o más.

Más novedades

Así como en la campaña anterior se solicitaron a las y los arrendadores de inmuebles los datos necesarios para determinar los valores de referencia de los alquileres en zonas tensionadas, en la campaña actual se solicitará también a las personas arrendatarias la identificación del inmueble, lo que permitirá ampliar la información sobre los valores de referencia de los inmuebles arrendados en Bizkaia.

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Por otro lado, se mantiene, como en la campaña anterior, la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de la renta inmediatamente después de presentar la declaración. Igualmente se podrá presentar una declaración sustitutiva para reemplazar la que se haya presentado con anterioridad si se hace antes de las 24.00 horas del día siguiente a la primera presentación.

También se mantiene la posibilidad de cambiar la opción de tributación (de individual a conjunta y viceversa) mediante la presentación de la declaración sustitutiva. En el supuesto de cambiar de opción de tributación conjunta a individual, se anulará la presentación de la declaración conjunta presentada inicialmente, teniendo que volver a presentar ambas personas contribuyentes sus declaraciones individuales. En este caso, para la presentación de cada una de estas declaraciones individuales, se debe hacerlo aportando la clave de representación de su respectivo cónyuge. A estos efectos, la declaración válida para Hacienda será la última que se haya presentado.