Absuelven a la enfermera que no vacunó a menores en Santurtzi
La Audiencia de Bizkaia le impone siete años de tratamiento médico externo y otros tantos de inhabilitación de empleo público
La Audiencia de Bizkaia ha absuelto a la enfermera acusada de no vacunar a más de 400 menores en el ambulatorio de Kabiezes, en Santurtzi, pese a considerar los hechos probados, al entender que "presentaba un trastorno por ideas delirantes que le causaba una anulación total de sus capacidades intelectivas y volitivas para los hechos imputados". Aún así, le ha impuesto siete años de tratamiento médico externo y otros tantos de inhabilitación de empleo público.
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Tras el juicio celebrado la semana del 15 de septiembre, el tribunal considera probado que la enfermera estuvo entre febrero de 2021 y septiembre de 2022 prestando servicio en el área de Pediatría del centro de salud de Kabiezes, en Santurzi, y que no inoculó vacunas a menores asignados a su cupo de vacunación o lo hizo de manera distinta a la indicada en el procedimiento, desechando total o parcialmente las dosis correspondientes.
Además, registró las vacunas en el historial clínico digital de los menores y en la tarjeta de vacunación que entregaba a los padres "a pesar de conocer que no debía hacerlo al no haber realizado la vacunación o no haberlo hecho conforme a los procedimientos establecidos".
38 menores
Del total de menores que tenía a su cargo (404), en el juicio ha quedado demostrado que no inoculó las vacunas de triple vírica, varicela y alguna de tétanos a al menos 38 menores. Para ello se apoya en el testimonio de los progenitores de los pequeños, declaraciones "creíbles", "coherentes" y "persistentes" que, de manera prácticamente "uniforme", relataron ante el tribunal que les resultaba "extraño la manera en la que la acusada vacunaba" a sus hijos e hijas, especialmente la "rapidez" en hacerlo.
También apunta a las pruebas serológicas hechas por Osakidetza, que arrojaron un resultado negativo a la presencia de anticuerpos en 38 menores, un dato que "no excluye que más niños o niñas no recibieran las vacunas que debía administrarles la encausada y por tanto no estuvieran inmunizados".
Alteración psíquica
No obstante todo lo anterior, el tribunal cree probado también que en el momento en que ocurrieron los hechos la acusada padecía una alteración psíquica que la exime de responsabilidad. De hecho, los informes psiquiátricos que se pudieron conocer en el juicio concluyen que padecía un trastorno delirante con presencia de "ideación delirante compleja de corte mesiánico, esotérico y místico", que desde el punto de vista médico legal, "permite estimar una severa alteración o incluso una anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas para los hechos imputados".
"De la prueba pericial extraemos la conclusión probada de que sus facultades intelectivas están anuladas y no solo severamente afectadas, y que como consecuencia de su delirio o de su trastorno delirante, su voluntad de no vacunar estuvo determinada, y no meramente condicionada por el mismo", se recoge en la sentencia.
Tratamiento médico e inhabilitación
Por todo ello, la Audiencia le ha impuesto como medida de seguridad siete años de tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría y el mismo periodo de inhabilitación para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias. También obliga a la enfermera, en una sentencia contra la que cabe recurso, a indemnizar a Osakidetza con 20.000 euros por los gastos que supuso para el Servicio Vasco de Salud volver a inocular a los menores.