El Consejo Fiscal considera “positiva” la reforma del delito de maltrato animal en el Código Penal, pero recomienda modificar la redacción actual del anteproyecto de ley porque, entre otras cosas, en sus términos actuales se permite el regreso del animal víctima a su propietario una vez que este cumpla la pena establecida. Así consta en el informe de la Fiscalía sobre el anteproyecto de ley orgánica para modificar la Ley Orgánica el Código Penal en lo que se refiere al delito de maltrato anima.

El informe valora que el nuevo texto responde a la demanda de una sociedad que exterioriza una creciente sensibilización en la protección de los animales al haber incorporado su condición como “seres sintientes”, lo que ha ampliado la aplicación del ámbito de la protección penal, pues no se limita como la vigente a los animales domésticos.

Por otro, destaca que esta reforma del Código Penal coincide en el tiempo con la elaboración del anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar animal que, si bien tiene un ámbito material más limitado, porque no abarca a los animales salvajes, ambas normas son coincidentes en sus objetivos. Para el Consejo Fiscal, la doble regulación –penal y administrativa– permitirá un “importante avance” en proporcionar las distintas herramientas necesarias frente al maltrato animal en sus respectivos ámbitos de aplicación.

Sin embargo, el Consejo Fiscal observa que el texto propuesto deja sin resolver y no cambia la situación actual en la que los animales que sean decomisados o intervenidos provisionalmente una vez cumplida la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión, industria o comercio que tenga que ver con los animales, transcurrido el tiempo de condena establecido por sentencia firme deban volver con su legítimo propietario.

En ese sentido, opina la Fiscalía que “no parece compatible con la pervivencia de esta situación normativa que permite la recuperación por su titular el animal víctima una vez cumplida la pena”. Por ello, propone establecer, al menos para los casos de maltrato grave, una nueva pena que consista en la privación de la titularidad o posesión del animal víctima de ese delito.

Por otro lado, elogia que el texto incorpora “nuevas agravantes específicas” cuando se refiere al uso de animales en un contexto de violencia de género en el que se utiliza al animal para coaccionar “mayoritariamente a mujeres” e imposibilitar las vías de emancipación”. No obstante, sugiere eliminar del texto ese “mayoritariamente a mujeres”, una expresión que califica de “no adecuada”, ya que “este tipo de violencia no cabe sino contra la mujer”.