Los propietarios de lonjas alquiladas para negocios para hostelería o pequeño comercio podrán acceder a deducciones fiscales si rebajan el precio del arrendamiento y lo mantienen al menos durante tres meses.

Se trata de una de las iniciativas del nuevo paquete de medidas fiscales acordadas por las tres Haciendas de la CAV para apoyar a los sectores más perjudicados por la crisis económica generada por la pandemia del covid-19, en especial los autónomos y las pequeñas empresas.

Entre ellas, destaca la introducción de nuevos incentivos fiscales para los arrendadores que bajen el precio del alquiler que cobran por las lonjas que ocupan bares o tiendas. De esta forma, esa cuantía que rebajen podrá considerarse gasto deducible tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades.

La medida se aplicará tanto en los arrendamientos de negocios como de pabellones o viviendas en las que se realicen actividades económicas.

En el caso del IRPF, en el caso de que el alquiler constituya un rendimiento del capital para el propietario, la parte que de gasto que no resulte deducible por no tener ingresos suficientes, dará derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15%. En caso de que tampoco se cuente con cuota suficiente para poder beneficiarse de la deducción, la misma podrá aplicarse en el IRPF del año siguiente.

En el Impuesto sobre Sociedades, los arrendadores también considerarán gasto deducible la cuantía de la rebaja de alquiler a quienes desarrollen actividades económicas que se hayan visto afectadas de forma sustancial con motivo de la pandemia.

CONDICIONES PARA ACCEDER

Para poder acceder a estas deducciones, los propietarios deben cumplir dos condiciones: por una parte, la rebaja del precio del alquiler se debe prolongar a lo largo de al menos tres meses de este 2021 y, por otra, no puede existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta posteriormente, por ejemplo incrementando la renta en los meses siguientes u otro tipo de contraprestaciones por parte de la persona que tiene alquilada la lonja.

Por otra parte, la segunda de las medidas acordadas va dirigida al colectivo de autónomos . Al igual que durante los cuatro trimestres de 2020, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar en las Haciendas forales los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestres de este año.

Por último, las haciendas forales también han acordado introducir nuevas deducciones para ayudar a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la covid-19.