El Departamento de Salud ha confirmado a DEIA que pese a que el conjunto del territorio de Bizkaia ha traspasado este viernes la barrera de los 500 casos por coronavirus no se procederá a un confinamiento general del territorio y que la aplicación de las nuevas restricciones se realizará en función de la evolución epidemiológica de cada municipio.

Con un tasa acumulada los últimos 14 días de 562,52 contagios por cada 100.000 habitantes, Bilbao está desde el martes en zona roja. Este retroceso de la situación sanitaria, propiciado por los encuentros navideños, significa que a partir del viernes la movilidad, el ocio y el deporte se verán profundamente afectados. Estas son las principales restricciones: solo se podrá entrar y salir de la ciudad por un motivo justificado -trabajo, estudios, cuidados, visita médica...- la hostelería volverá a echar la persiana, se suspende el deporte escolar y la práctica deportiva en grupo.

Estas limitaciones afectan también las localidades en rojo del Territorio: Abanto-Zierbena, Güeñes, Elorrio y Trapagaran, que este viernes se han sumado a Amorebieta, Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Gernika, Leiketio, Markina y Muskiz. Todas han dado un paso atrás en la desescalada impulsada para salvar las navidades, lo que genera no pocas dudas entre la ciudadanía. El Gobierno vasco aclara las preguntas más comunes.

PREGUNTAS BÁSICAS

1. ¿Sigue vigente la limitación de permanencia en grupos de más de seis personas en espacios públicos y privados?

- Sí, sin excepciones.

2. ¿Vuelve el confinamiento municipal?

- Únicamente en aquellos municipios que presenten una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes, quedará asimismo limitada la entrada y salida de personas respecto al término del municipio.

3. ¿Hay alguna excepción que permita salir o entrar del término del municipio en zona roja?

Únicamente si se trata de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siempre que estén debidamente justificadas.

— a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

— b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

— c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

— d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

— e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

— f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

— g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

— h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

— i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

— j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

— k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

4. ¿Cómo puedo conocer cuándo mi municipio de residencia u otro están confinados?

- En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de las Tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a partir del día siguiente.

5. ¿Sigue vigente la limitación de circulación de las personas en horario nocturno a partir de las 22:00 horas?

- Sí.

6. ¿Está permitido el deporte escolar?

- Queda suspendido el deporte escolar en los municipios en zona roja.

7. ¿Puedo llevar a mi hijo a su actividad deportiva si ésta se encuentra en un municipio con una Tasa de Incidencia Acumulada superior a 500/100.000 habitantes?

- No. En aquellos municipios con una Tasa de Incidencia Acumulada superior a 500/100.000 habitantes se aplicará un confinamiento municipal, no pudiendo entrar o salir ninguna persona del término del municipio salvo causas justificadas. Además, en estas localidades, quedará suspendido el deporte en grupo.

8. Soy divorciado. Según la sentencia de divorcio puedo estar con mis hijos dos veces a la semana pero viven en una localidad diferente a mi Territorio Histórico de residencia. ¿Puedo desplazarme para realizar estas visitas?

- Un desplazamiento para atender a los hijos o hijas atendiendo al régimen establecido en una sentencia de divorcio, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto 44/2020 de 10 de diciembre, del Lehendakari, concretamente, el supuesto "k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada" del artículo 2.

9. ¿Puedo ir al bar de otro municipio si el mío está en zona roja?

- No. En aquellos municipios con una Tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 500/100.000 habitantes queda limitada la entrada y salida de personas respecto al término del municipio.

HOSTELERÍA Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS

1. ¿Qué establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir sus puertas?

- En aquellos municipios en zona roja se podrán preparar pedidos para recoger en local, siempre con cita previa, hasta las 21:00 horas o para llevar a domicilio hasta las 22:00 horas.

2. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?

- Los establecimientos de hostelería y restauración, con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio, deberán cerrar al público en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

3. ¿Puedo acudir a un establecimiento de juego y apuestas?

- En aquellos municipios en zona roja se vuelven a cerrar este tipo de locales.

4. ¿Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares pueden abrir?

- No. Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.

DEPORTE

1. ¿Está permitido el deporte escolar?

- Se suspende en aquellos municipios en zona roja.

2. ¿Puedo realizar deporte en grupo?

- Queda suspendida cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición. Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre y en grupos de hasta seis personas.

3. ¿Se puede salir a correr o andar en bicicleta en grupo?

- La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.

4. ¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte de forma individual en entornos urbanos?

- En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en competición.

5. ¿Te puedes desplazar a otro municipio del propio Territorio Histórico para la práctica deportiva?

- No puedes hacerlo entre aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes.

6. ¿Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas?

- Sí, con una ocupación del 30% de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

7. ¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al polideportivo de otra localidad?

Puedes desplazarte a cualquier localidad dentro del Territorio Histórico de residencia, siempre que tu municipio de residencia o el municipio en el que se encuentra el polideportivo no tenga una Tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 500 casos por 100.000 habitantes.