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Castro, condenado a 3 años de prisión y a pagar 900.000 euros al Bilbao Basket

La Audiencia provincial de Bizkaia considera “autor responsable de un delito de estafa” al propietario de la empresa Uxue, que puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo

Castro, condenado a 3 años de prisión y a pagar 900.000 euros al Bilbao BasketJosé Mari Martínez

Bilbao - La Audiencia Provincial de Bizkaia falló en contra de Sergio Castro Lahuerta, propietario de la empresa Uxue Bioenergía y Renovables, en el caso que le enfrentaba en los tribunales al Bilbao Basket como consecuencia del acuerdo de patrocinio firmado por ambas partes el 1 de diciembre de 2012 y del que el conjunto vizcaino no cobró ni un solo euro. El fallo reza que Castro es condenado “como autor responsable de un delito de estafa” a la pena de tres años de prisión “con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al abono de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular (el club)”. Además, deberá indemnizar al Bilbao Basket con 900.000 euros más el IVA correspondiente. El fallo establece que “contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación” -en el club conocieron el fallo ayer- y absuelve a Sergio Olmos, el otro acusado.

A la hora de establecer la condena de cárcel, la Audiencia Provincial tiene en cuenta el artículo 250 del código penal, que prevé la imposición de una pena de prisión entre uno y seis años. “Atendiendo a la cuantía de la defraudación, que consideramos elevada, a la gravedad de la conducta que supone adquirir un compromiso importante a sabiendas de que no se va a cumplir, que dicha conducta afectó al presupuesto de una institución deportiva cuyas vicisitudes y cuya viabilidad económica afectan a una determinada colectividad (...), entendemos ajustado y adecuado imponer al condenado la pena de tres años”, reza el fallo, que cifra en esos 900.000 euros más el IVA correspondiente “la cuantía del perjuicio causado al club Deportivo Bilbao Basket Berri SAD” y no en 6.900.000 euros, cantidad correspondiente a la totalidad del contrato firmado hasta 2017 y que el club pedía en concepto de indemnización.

Para ello, tiene en cuenta la cuantía que la entidad de Miribilla debía percibir en el ejercicio 2012-13 porque “no está acreditado” un perjuicio más allá de ese curso: “El club envió una comunicación manifestando la resolución unilateral del contrato a fecha de 30 de mayo de 2013 como consecuencia de la falta de pago de los 900.000 euros a que se había obligado la mercantil Uxue y sabedor de que el primer pagaré por importe de 600.000 euros de vencimiento el 30 de abril había resultado impagado por la falta de fondos de la empresa, lo que nos sitúa en un escenario en el que a principios de junio de 2013 el club ya no espera ni puede esperar ganancias derivada de este contrato y lo que supone que desde ese momento se desvincula y se encuentra en libertad para contratar con terceros”.

El fallo de la Audiencia Provincial de Bizkaia califica como “hecho probado” que, desde los primeros contactos mantenidos a lo largo de 2012, Sergio Castro se mostraba ante Gorka Arrinda, entonces máximo accionista del Bilbao Basket, “como el administrador de una sociedad con una solvencia patrimonial de la que carecía, puesto que la misma tenía pérdidas desde el año 2009” y que incluso así firmó un contrato de patrocinio publicitario deportivo “a cambio de un precio hasta la temporada 2017 y cuyo primer pago por importe de 900.000 euros más IVA debía ser abonado durante el primer trimestre de 2013”. Se deja claro también que el club cumplió con las obligaciones publicitarias contraídas y que Uxue no efectuó “pago alguno” de las cantidades a las que se había comprometido. Eso sí, el 30 de abril de 2013 Castro firmó dos pagarés por importe de 600.000 y 300.000 euros y con fechas de vencimiento de 17 de mayo y 12 de junio, respectivamente, mediante una cuenta corriente de la sociedad en el Banco Santander que no fueron abonados por falta de fondos.

Ocultación deliberada

Atendiendo al fallo, el engaño se revela incluso antes de la firma del contrato de esponsorización, concretamente desde el momento en que el acusado aparenta una solvencia económica de la empresa Uxue que en modo alguno existe, “ocultando deliberadamente desde el inicio de los tratos preliminares que la empresa sufría pérdidas desde el año 2009 (...) y que carecía de tesorería y liquidez para afrontar el pago del precio del patrocinio”. Es más, teniendo en cuenta la obligación de pago que contrae en los tres primeros meses siguientes a la firma del contrato y partiendo de que desde 2009 la empresa no había tenido ganancia alguna “la consecuencia inherente es inferir que el acusado no tenía intención alguna de pagar aquello a lo que se estaba obligando (...) y que suscribe el contrato con la intención de aprovechar las ventajas que para la sociedad (Uxue) puede representar la publicidad que le hace el equipo de baloncesto. Es decir, el engaño está presente con carácter antecedente a la firma del contrato y se hace más evidente aún con su suscripción, asumiendo unas obligaciones de pago que resultaban de imposible cumplimiento”.

Sobre la declaración de Castro acerca de que firmó el contrato de patrocinio porque le prometieron que las personas vinculadas al Bilbao Basket -“y muy significativamente Gorka Arrinda”- le iban a proporcionar contactos con “personas influyentes económicamente e incluso políticamente en Bizkaia” y con ello se iban a generar “expectativas de importantes ingresos económicos para Uxue”, el fallo concluye que “no resulta creíble que un empresario se obligue al pago de semejantes cantidades tan solo con la contraprestación de conocer gente supuestamente influyente pues ello no garantiza el éxito de las operaciones de una empresa ni explica la firma del contrato de patrocinio un mes después de no asumir una deuda con un trabajador y ser declarada insolvente, estando la sociedad prácticamente disuelta de hecho”.