El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de constitucionalidad sobre un precepto del Código Civil que establece que la pensión compensatoria "se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona".
Así lo ha comunicado el TC en una nota de prensa, en la que explican que la duda de constitucionalidad plantea la posible contradicción de dicho precepto con el artículo constitucional que estipula el principio del libre desarrollo de la personalidad y con el de prohibición de discriminación por razón de sexo.
ORIGEN DEL CASO
La cuestión surge de una pareja que contrajo matrimonio en 1977, en el que comparten dos hijos. En junio de 2021, acordaron su divorcio y firmaron un convenio regulador en el que pactaron una pensión compensatoria a favor de la esposa en atención a su "dedicación a la familia durante el matrimonio".
Sin embargo, en diciembre de 2024, el hombre interpuso una demanda de modificación de medidas contra su expareja, interesando la extinción de la pensión pactada en el convenio regulador. El demandante argumentaba que ella convivía con una nueva pareja, que es una causa de extinción según el artículo 101 del Código Civil, cuyo último inciso del primer párrafo establece que "vivir maritalmente con otra persona" constituye un motivo de extinción de la pensión compensatoria.