Un fallo baja a la mitad la indemnización a un fallecido expuesto a amianto porque fumaba
La sentencia estima solo parcialmente la demanda y divide por dos la indemnización al no descartar la influencia del tabaco en el cáncer pulmonar
Un juzgado de Donostia ha condenado a Sidenor y Cofivacasa a indemnizar con poco más de 86.000 euros a la familia de un trabajador muerto de cáncer pulmonar tras estar expuesto al amianto, en una sentencia que será recurrida porque reduce a la mitad la cuantía prevista al valorar también que el fallecido fumaba.
La Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie) ha informado de este reciente fallo, dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Donostia, en una nota que ha difundido este lunes, en la que anuncia que será recurrido porque "ignora la doctrina del Tribunal Supremo" que considera que "la prolongada exposición al amianto, es suficiente motivo para causar la enfermedad y la muerte".
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Según ha precisado, la sentencia estima sólo parcialmente la demanda de daños que interpuso la familia de un empleado de Acenor de Hernani que falleció en junio de 2023, "afectado por un adenocarcinoma pulmonar, derivado del amianto inhalado en su trabajo".
Estimación parcial
Asviamie explica que la condena a las sucesoras de Acenor es de 86.303 euros, la mitad de la indemnización reclamada por el hábito tabáquico del fallecido.
Explica que el operario trabajó a partir de 1974 en Pedro Orbegozo y continuó en Acenor hasta el cierre de la planta en 1992, primero en la fundición y más tarde en varios puestos "en continuo contacto con el amianto", por lo que fue incluido por Osalan en el Fichero de Trabajadores expuestos al Amianto del País Vasco.
En julio de 2023 le diagnosticaron "adenocarcinoma pulmonar y enfisema" y falleció en noviembre de ese mismo año, tras lo cual el INSS reconoció a la viuda "las prestaciones" de muerte "derivada de enfermedad profesional, sin cuestionar que había sido fumador".
En su demanda judicial, la familia alegó que en los puestos de trabajo que desempeñó manipulaba amianto "sin las medidas de seguridad que la ley exigía", ni tampoco fue sometido a "reconocimientos médicos específicos", y que "los 18 años de continua exposición al amianto, fue determinante en el desarrollo de la enfermedad y fallecimiento", por lo que reclamaba a las empresas 172.607 euros por daños y perjuicios.
Reducción de la indemnización
Sidenor se opuso argumentando, entre otras cuestiones, que no había pruebas de la exposición al amianto, que el operario era fumador y "el 90 % de los cánceres pulmonares son derivados del tabaco", por lo que pedía rebajar la indemnización un 50 o 60 %.
Asviamie indica que la sentencia del juzgado donostiarra "asume las condiciones de trabajo del fallecido" y determina que "no son objeto de controversia", además de establecer que hubo "incumplimiento empresarial y actitud negligente" por no adoptar medidas preventivas.
No obstante, el fallo "pone en duda si fue la exposición al amianto la causa exclusiva de la enfermedad o si también se pudo deber al tabaco" y, "ante la imposibilidad de poder determinarlo", falla "reducir un 50 % la indemnización", que la fija en casi 62.500 euros a la viuda y unos 12.000 para cada uno de dos hijos.
La asociación de víctimas ha expresado "su enfado" por la sentencia porque "exculpa la responsabilidad empresarial por el prolongado incumplimiento de la legislación de seguridad e higiene" y es contraria a la mencionada doctrina del Supremo.
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