El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado una sentencia del Juzgado de los Social número 7 de Bilbao y obliga a otorgar una incapacidad permanente a una trabajadora administrativa con fibromialgia y fatiga extrema. El nuevo dictamen obliga a reconocer una Incapacidad Permanente Total, lo que exime a la trabajadora de su puesto de trabajo habitual, y una prestación económica en función de sus bases de cotización, que cobrará desde ya con carácter retroactivo desde enero de 2024. Además, podría trabajar en algún puesto que se adapte a las condiciones que sus patologías le permitan, según ha informado Parrado Asesores Abogados.
El TSJPV revoca la sentencia del Juzgado de lo Social 7 de Bilbao, al creer que hace una “incorrecta valoración judicial del cuadro clínico de la recurrente”. Los abogados de la demandante pedían la inclusión de nuevas cargas probatorias no tenidas en cuenta en el primer juicio, a lo que el TSJPV responde que, sin ser necesarias dichas inclusiones, es “de derecho estimar el recurso por no haber tenido en cuenta los informes médicos y los dictámenes de las diferentes patologías y dolencias graves de la demandante”. La sentencia del TSJPV tilda de “incongruente” la resolución judicial dado que, a pesar de reconocer la existencia de patologías graves, concluye que “no está afectada de ninguno de los grados de incapacidad permanente que postula, insistiendo en la gravedad de las patologías y su clara repercusión en su aptitud laboral, así como en el grado de dependencia que presenta, y la necesidad de ayuda”.
incomprensible
Asimismo, el TSJPV afirma que la instancia “no ha considerado, en todo caso, que el desempeño de tareas administrativas como las que la actora realizaba exige alta concentración y esfuerzo, algo incompatible con su estado psico/físico”.
Según los abogados, “llama también la atención que los diagnósticos de la demandante se basaban en la fibromialgia y una fatiga crónica que le llevó al agotamiento extremo, sufriendo una serie de dolores que ‘le obligaban a estar en la cama’”. Esta trabajadora tenía un grado reconocido de discapacidad del 37%, por lo que “la sentencia en primera instancia ha sido aún más incomprensible”.