El Ministerio de Consumo ha incoado por primera vez un expediente sancionador una empresa organizadora del de eventos y festivales, la del Reggaeton Beach Festival, por incluir como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior.

En un comunicado, el Ministerio explica que la compañía, cuyo nombre no cita, permite en cada uno de los festivales que organiza acceder solo con determinada comida y bebida: botella de agua pequeña, pieza de fruta, sándwich o "snack" precintado.

En otro apartado distinto los organizadores advierten a los asistentes de que no se aceptarán bocadillos o comida casera precintados con papel de plata o film. Además, la compañía se reserva la posibilidad de registrar a los asistentes y, en su caso, denegarles la entrada por este motivo.

Fuentes de la organización de consumidores FACUA han concretado que se trata de la empresa DQG Norte AIE, organizadora del Reggaeton Beach Festival, que tiene lugar en once ciudades españolas y que el expediente se ha abierto a raíz de una denuncia de su organización.

FACUA señala que ya denunció a esa la empresa ante las autoridades de protección a los consumidores autonómicas por impedir el acceso a los recintos con comida o bebida.

El Ministerio de Consumo explica que también se está investigando el sistema de pago a través de pulseras "cashless" (pago distinto al metálico), que este organizador incluye en aquellos eventos que están ya a la venta a fin de evitar el uso de metálico.

Este sistema, según Consumo, es la única forma de pago admitido dentro del recinto del festival, y la devolución y reeembolso de la cantidad sobrante no se admite por debajo de 2 euros debido a los gastos de gestión que ascienden a 1,5 euros.

En este caso, Consumo entiende podría producirse una infracción al ser consideradas cláusulas abusivas, además de la negativa a aceptar el pago en efectivo.

Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.

Si el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de las muy graves.