El Gobierno vasco aprobó ayer martes en el Consejo de Gobierno el decreto del nuevo reglamento del canon del agua, que sustituye a uno de 2008, para acomodarlo a los cambios introducidos en 2019 y 2021 en la Ley de Aguas y la propia regulación de este tributo.

En el decreto se establece una aplicación gradual del tipo de gravamen del canon, cuya nueva regulación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

El nuevo Reglamento del Canon del agua, que es de 0,030 euros por metro cúbico, se aplicará de forma escalonada y sustituye al Decreto 181/2008, de 4 de noviembre.

En este sentido, con el fin de que el impacto económico en los sujetos pasivos se realice de una forma escalonada, el tipo de gravamen previsto (0,030 euros por metro cúbico) se aplicará a partir del ejercicio 2024, fijándose un tipo de 0,020 euros por metro cúbico en 2022 y de 0,025 euros por metro cúbico en 2023. De esta forma tendrá menos impacto para el ciudadano.

El Ejecutivo destacó que las modificaciones incorporadas en la Ley de Aguas constituyen una “reforma relevante” de la regulación del Canon del Agua, orientada a simplificar y facilitar la gestión de la recaudación y a vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, “reforzando sus señas de identidad medioambientales, al tiempo que se amplía la base imponible a otros usos consuntivos del agua, respetando los principios de equidad y gestión eficaz del suministro”.

El Canon del Agua es un tributo indirecto de carácter ecológico, que tiene la consideración de tributo propio de Euskadi. Según explicó, el objetivo de este tributo, junto a otras medidas y actuaciones, es garantizar en el tiempo la sostenibilidad medioambiental, promoviendo el cambio de comportamientos y favoreciendo “conductas deseables y eficientes en el uso del agua”.

Este tributo está destinado a la protección, restauración y mejora del medio acuático, y a la colaboración con las administraciones competentes para el logro de “unos servicios eficientes de suministro y saneamiento y a la obtención de la solidaridad interterritorial”.