El Consejo Asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi, LABI, presidido por el lehendakari, Iñigo Urkullu, tendrá mañana sobre la mesa la posibilidad de establecer los confinamientos perimetrales municipales y de sus territorios históricos si superan los 400 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Además, se plantea la posibilidad de reducir en el interior de la hostelería el horario desde las 06.30 a las 9.30 horas, y de 13.00 a 16.30 horas en los municipios confinados.

Esta es la propuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el Lehendakari someterá a análisis de las instituciones reunidas en su Comité Asesor este viernes, después de que la mesa técnica del LABI haya elevado una serie de restricciones a abordar en base al Plan Bizi Berri III.

El documento propone la modificación del Decreto con las medidas actualmente en vigor. Estas modificaciones afectarían solo a municipios de más de 5.000 habitantes con una Tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días y a las localidades de menos de 5.000 habitantes en los que la incidencia sea elevada.

En ellas se plantea el cierre municipal perimetral, con las excepciones ya contempladas en otras ocasiones, y permitiendo el tránsito a municipio colindante para la realización de compras y para la práctica de actividad física al aire libre. Asimismo, propone la clausura perimetral de Territorio Histórico si en su conjunto se supera esta misma tasa de 400 casos por 100.000 habitantes.

En cuanto a la hostelería, el LABI técnico considera que los establecimientos de hostelería y restauración deben reducir su horario de atención al público en el interior de sus locales a las dos siguientes franjas horarias: desde las 06.30 a las 9.30 horas, y de 13.00 a 16.30 horas.

Deporte y piscinas

En cuanto al deporte, el texto recoge que la práctica de toda actividad deportiva en espacios interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados, no deberá superar agrupaciones de cuatro personas.

Además, indica que en estas localidades se cierren vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas, salvo en las piscinas, donde se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35% de su aforo máximo, y la utilización de duchas siempre que sea individual.

En el apartado de juego y apuestas, los establecimientos no podrán prestar en su interior servicios de hostelería y restauración.