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El Tribunal Supremo rechaza el sistema vasco de becas no universitarias

Dice que se debe guiar por la regulación básica para garantizar que todos los estudiantes del Estado tienen "las mismas oportunidades"

El Tribunal Supremo rechaza el sistema vasco de becas no universitariasEFE

El Gobierno vasco recurrió la sentencia del TSJPV de junio de 2016 que estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado y declaraba nulos varios artículos de la orden de octubre de 2014 de convocatoria anual de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes no universitarios (curso 2014-2015).

En relación al régimen de distribución de competencias entre el Estado y Euskadi en materia de becas y ayudas para estudiantes no universitarios, el Tribunal Supremo recuerda que las leyes orgánicas existentes en esta materia tienen la consideración de normas básicas y que, por su parte, paralelamente, el Estatuto vasco señala que es competencia de Euskadi la enseñanza en toda su extensión, "sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149 1.30º".

En el recurso, el Gobierno vasco defendía su competencia para promover la convocatoria de becas por entender que la financiación de las ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, no interfiere en la financiación estatal con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, defiende que la legislación básica en esta materia solo operada respecto del sistema de ayudas y becas cuando se financian con cargo a los PGE.

En su sentencia, el Supremo señala, en primer lugar, que ni el Estado ni las comunidades autónomas, mediante el ejercicio del poder presupuestario, pueden invadir competencias que no les corresponden.

En este sentido, considera que la financiación con cargo a su propio presupuesto "no se convierte en un título atributivo de competencias" y recuerda que el Tribunal Constitucional señala que no es posible recabar para sí una competencia sobre áreas reservadas al Estado.

El Tribunal Supremo afirma que el sistema del Concierto Económico y el hecho de que se trata de una competencia transferida a Euskadi no tiene incidencia en el núcleo del recurso, ya que el hecho de que "se financie con recursos propios no determina que la competencia transferida no contravenga el marco competencial establecido".

Asimismo, indica que no puede sostenerse que la legislación básica del Estado sobre una materia sólo resulta aplicable al propio Estado y no a las comunidades.

El TS rechaza el argumento del Gobierno vasco de que las normas básicas del Estado se circunscriben solo a las ayudas financiadas con cargo a los PGE y no si se financian con presupuestos vascos. A su juicio, no es posible admitir que la normativa básica dictada solo rige para la Administración del Estado y tampoco es posible entender que las "comunidades autónomas puedan apartarse de la misma, creando otras ayudas financiadas con cargo a sus propios presupuestos". Ello, según el TS, implicaría atribuir una competencia a las comunidades autónomas basadas en el origen de la financiación y "no es posible".

Igualdad

Asimismo, recuerda que la finalidad de esta regulación uniforme es garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación y garantizar el acceso a la educación de forma homogénea para todo el territorio nacional, permitiendo que los estudiantes, "cualquiera que sea el lugar de residencia en el territorio español, tenga las mismas oportunidades en el acceso subvencionado a la educación".

El Tribunal Supremo indica que, cuando el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el carácter básico de la regulación de las becas a estudiantes no universitarios, ha afirmado que las normas orgánicas existentes buscan garantizar esa igualdad y entiende que tienen carácter básico la cuantía de las ayudas y los requisitos para acceder a las mismas.

Por lo tanto, asegura que la jurisprudencia constitucional deja "un escaso margen de desarrollo a la normativa autonómica" e indica que, si se aceptase la tesis del Gobierno Vasco, "la regulación autonómica podría establecer un sistema paralelo al del Estado basándose en su propia financiación, lo que, a la postre, conduciría a que los estudiantes, dependiendo del lugar de residencia y de la comunidad en que quieran cursar sus estudios, no tendrían las mismas oportunidades", ya que el sistema de ayudas sería distinto dependiendo de las asignaciones presupuestarias que cada comunidad destinase a tal fin.

Importantes desigualdades

Por ello, cree que se favorecería a los estudiantes que "tuvieran la fortuna de residir en comunidades con mayor disponibilidad financiera", lo que introduciría "importantes desigualdades en el acceso a la educación por razón del territorio que precisamente la regulación básica en esta materia tiene por finalidad esencial evitar".

Por otra parte, la sentencia rechaza que se haya producido una vulneración del principio de confianza legítimo. El Ejecutivo vasco aseguraba que desde que en 1980 se materializó la transferencia en materia de enseñanza, la Administración del Estado nunca ha puesto en duda la regulación que, desde entonces, venía haciendo de un sistema propio de ayudas al estudio para los estudiantes de enseñanzas no universitarias y había venido consintiendo un sistema de subvenciones propio, con cargo exclusivamente a los presupuestos vascos.

El Tribunal Supremo afirma que tampoco puede considerarse que el hecho de que el Estado no haya impugnado anteriores convocatorias permita entender que la falta de impugnación ampara, en base al principio de confianza legítima, que la Administración siga dictando normas que "resulten contrarias a la legalidad vigente".

Por otra parte, en la orden del Gobierno vasco se fijan los umbrales de renta aplicables para la concesión de becas distinguiendo entre los niveles educativos infantil ciclo 1ª y 2ª y el resto, mientras que la normativa estatal no hace distinción en función del nivel del ciclo educativo ni aplica un único umbral en cada ciclo. En este sentido, el Gobierno Vasco alegaba falta de motivación al anular estos artículos sobre los umbrales de renta y el Supremo no lo comparte.

Esos artículos fueron anulados ya que los umbrales de renta forman parte de los requisitos económicos de las becas y ellos se deben regir por la regulación básica.

Asimismo, también entiende el Tribunal Supremo que la cuantía de las ayudas también constituye un aspecto central de la prestación, por lo que su regulación constituye normativa básica.

El Supremo asegura que las razones de anulación están en la regulación por parte del Gobierno Vasco de un régimen "alternativo y diferente" sin "posibilidad de integración en la normativa básica".

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular de los magistrados favorables a la admisión del recurso del Gobierno vasco al considerar que la normativa básica debe aplicarse de forma matizada en este supuesto en el que las becas son convocadas no a cargo del PGE sino de los presupuestos vascos.

A su juicio, las comunidades con competencias plenas en materia de enseñanza y, respetando las facultades que reserva al Estado en materia de educación, tienen capacidad normativa para desarrollar la regulación estatal y establecer con cargo a sus presupuestos un sistema adicional o complementario de becas y ayudas al del Estado, "que trate de reforzar la equidad del sistema e incentivar el rendimiento académico de los estudiantes adaptando la regulación básica a las peculiaridades educativas y socio-económicas del territorio".