PAMPLONA. El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a un joven a 21 meses de prisión y a pagar una indemnización de 2.500 € por grabar en vídeo a una pareja practicando sexo en las inmediaciones de la Carpa Universitaria y difundirlo a través de WhatsApp.

El día 7 de abril de 2017, durante la celebración de la “Carpa Universitaria” organizada por alumnos de la Universidad Pública de Navarra en las proximidades de la Asociación Deportiva Amaya de Pamplona, sobre las 20:00 horas, dos jóvenes se dirigieron a una zona arbolada próxima, que los ocultaba de la vista del resto de jóvenes que estaban participando en la fiesta, donde mantuvieron relaciones sexuales.

El acusado, G. G. D., mayor de edad y sin antecedentes penales, observó a la pareja, S. y F., ambos mayores de edad, y con conocimiento de que se trataba de un momento íntimo entre ambos, que desvelaba datos sobre su vida sexual, y sin conocimiento ni consentimiento de ninguno de ellos, comenzó a grabarlos con su teléfono móvil, llegando a hacer zoom sobre ellos para que pudieran ser fácilmente identificables. El acusado guardó en su móvil al menos un vídeo de 41 segundos. Una vez hubo elaborado el vídeo, lo transmitió a otras personas por medio de la aplicación WhatsApp, llegando el mismo a conocimiento de S., puesto que tanto amigos suyos como su hermano lo recibieron. La pareja afectada ha denunciado los hechos, aportando S. un pen drive en el que consta el vídeo difundido, que se encuentra aportado en las actuaciones.

El acusado y S. quedaron el día 12 de abril de 2017 a las 17:00 horas en el Paseo de Ibaialde de Mutilva y éste le reconoció a ella que era él quien había grabado el video y lo había difundido, tal como reconoció en su declaración en el juzgado. El 28 de mayo de 2018 el acusado consignó en la cuenta del juzgado, para pago de la responsabilidad civil, la cantidad de 2.500 euros.

El Juzgado ha condenado a G. G. D., como autor penalmente responsable de descubrimiento y revelación de secretos, concurriendo la atenuante de confesión y la atenuante de reparación de daño, a la pena de 21 meses de prisión y al abono de las costas procesales. Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad al penado condicionada a que durante un periodo de dos años no delinca. En concepto de responsabilidad civil el acusado G. G. D. indemnizará a S. en la cantidad de 2.000€ y a F. en la cantidad de 500 €.