Bilbao - El Tribunal Supremo ha asestado un golpe que podría ser definitivo contra la figura de los policías municipales interinos, aquellos que no han pasado una oposición y a los que muchos ayuntamientos empezaron a recurrir hace años para suplir la escasez de agentes en periodos como el verano. “No resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad”, asegura el alto tribunal en una sentencia con fecha del 14 de junio y que se comunicó a las partes el pasado lunes. Considera en cambio que solo los policías que son funcionarios de carrera pueden ejercer como tales, dando así la razón al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que falló en el mismo sentido en 2016 tras una denuncia del sindicato ErNE por un caso en el Consistorio de Santurtzi. La resolución del Supremo afecta a los 611 policías interinos del total de 3.119 agentes locales que hay en la actualidad en Euskadi. En el Estado la cifra de interinos se eleva hasta casi 30.000 agentes, también afectados por el fallo. Los ayuntamientos deberán valorar ahora qué hacer con estos trabajadores.

El origen de este proceso judicial se encuentra en la demanda que presentó un funcionario de la Policía Municipal de Santurtzi contra el Ayuntamiento por la contratación de cuatro agentes en régimen de interinidad. Un juzgado de Bilbao falló en contra el 2 de julio de 2015, aunque el TSJPV estimó el recurso de apelación el 15 de diciembre de 2016. El consistorio y el Gobierno vasco presentaron sendos recursos de casación admitidos por el Supremo en mayo de 2017, y tumbados ahora por este tribunal, que fija doctrina para los policías interinos.

El elemento nuclear a la hora de dirimir este contencioso se encuentra en la Ley de Bases de Régimen Local, que en 2013 incluyó en su artículo 92.3 la coletilla “de carrera” a la figura del funcionario para distinguirlo de los interinos y vetar a aquellos que no hayan aprobado una oposición. Frente a lo que defendían los recursos, que apelaban a un fallo del propio TS de febrero de 1999, este tribunal considera que la inclusión del término “de carrera” supone “una mayor restricción al concepto”, dando así la razón al TSJPV.

La Ertzaintza no tiene agentes interinos, y el Ayuntamiento de Bilbao echó mano de ellos por primera vez hace un año, cuando entregó su plaza a 42 nuevos policías municipales que no eran funcionarios de carrera. En la Comunidad Valenciana y Baleares también es habitual su presencia, y de hecho en esta última se ha abierto la vía del Tribunal Constitucional para dirimir su legalidad.

El secretario general de ErNE, Roberto Seijo, denunció ayer el “uso abusivo” de esta figura, caracterizada por una “precariedad absoluta”, y reclamó la celebración de OPEs y estudio de méritos para que “la mayoría de esas 600 personas sigan realizando su trabajo”. En declaraciones a DEIA tachó de “irresponsable no haber puesto remedio a esta situación” y recordó el actual “déficit de agentes en la Ertzaintza”.

ELA apuntó a la posible afección que esta sentencia podría tener en la Ley de Policía que aprobará mañana el Parlamento Vasco, y fuentes del Departamento de Seguridad aseguraron que dicha ley “contempla la figura de Auxiliar de Policía”, cuyo encaje tendrá que estudiarse. Agregaron que “tendremos que sentarnos con Eudel para dar con fórmulas que permitan responder a las necesidades de los ayuntamientos” con las bolsas de interinos y la formación de nuevos agentes.