Durante los próximos 15 días permaneceremos bajo el estado de alarma. Esto afectará de forma exponencial a la vida diaria de todos los ciudadanos. La medida establece limitaciones estrictas en la movilidad por el espacio público. A continuación resolvemos algunas dudas que pueden surgir.

¿Puedo salir a la calle?

Solo lo imprescindible, es decir, para comprar alimentos, fármacos, ir al banco y a hospitales. Si no hay otra alternativa, también para ir a trabajar.

¿La policía puede pedirme una justificación por salir?

Sí. La gente que vaya a trabajar deberá llevar un justificante de su lugar de trabajo.

¿Qué establecimientos están abiertos?

  • Alimentación, productos y bienes de primera necesidad
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos
  • Productos higiénicos
  • Prensa y papelería
  • Gasolineras
  • Estancos
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Alimentos para animales de compañía
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia
  • Tintorerías y lavanderías

¿Se puede usar el coche?

Sí, pero solo para las actividades citadas y para repostar combustible. No podrán viajar más de dos personas, el conductor y un segundo acompañante que deberá ir en el asiento trasero a la derecha en casos excepcionales.

¿Los suministros en supermercados y restaurantes están asegurados?

La distribución alimentaria es un servicio esencial y se garantizará el abastecimiento. Estos son los horarios de los supermercados.

¿Se puede viajar en transporte?

Sólo si es imprescindible. Los horarios de los transportes han sido restringidos.

¿Está garantizada la limpieza en el transporte?

Los vehículos se limpiarán con desinfectantes a diario.

¿Se puede viajar si se regresa a la localidad de la residencia habitual?

Sí.

¿Se puede entrar o salir de los municipios?

Sólo por estricta necesidad y para hacer uso de servicios esenciales.

¿Pueden cortarse carreteras?

Sí, el Ministerio de Interior podrá acordar el cierre de carreteras.

¿Se han cerrado las fronteras?

Sí, no se puede cruzar de un país a otro.

Quienes asisten a personas dependientes en sus domicilios ¿pueden realizar su labor?

Sí, el cuidado a los vulnerables como mayores, menores y personas con discapacidad figura en el decreto.

¿Hay que ir a trabajar esta semana?

Hay que evitarlo en la medida de lo posible. Los empleadores deberán facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales, como el teletrabajo.

¿Se puede llevar a los niños al parque?

Desde el domingo 26 de abril los niños menores de 14 años pueden salir bajo estas condiciones:

  • Exclusivamente está permitido salir a menores de hasta 14 años.
  • Solo una salida al día y de un máximo de una hora.
  • El periodo será de 9:00 a 21:00 horas.
  • Se podrá pasear hasta un kilómetro de distancia máxima desde la zona de residencia.
  • Un adulto podrá acompañar hasta tres niños como máximo.
  • El adulto solo podrá acompañar a los niños con los que conviva.
  • Se deberán respetar las medidas y recomendaciones de distanciamiento social e higiene.
  • Se podrá salir con juguetes como pelotas o patinetes.
  • Estará permitido hacer ejercicio físico, correr, saltar...
  • El acceso a parques y zonas infantiles estará prohibido.
  • En zonas rurales se podrá salir por bosques y campos respetando las normas de distanciamiento social.

¿Se puede sacar a pasear al perro?

Sí, manteniendo las distancias y medidas de seguridad.

¿Se puede salir a correr o ir en bici?

No, sólo se puede salir a la calle en caso de "fuerza mayor" debidamente justificado.

¿Se puede acudir a una cita médica?

Si no es urgente, aplazarla.

¿Están asegurados los servicios de emergencia?

Sí.

¿Me pueden multar por salir a la calle sin justificación?

Si, se contemplan severas multas de entre los 100 y los 600.000 euros.

  • Entre 100 y 600 euros de multa: personas que retiren intencionadamente o muevan vallas, elementos fijos o móviles que hayan colocado previamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar los perímetros de seguridad.
  • Entre 601 y 30.000 euros: desobediencia o resistencia a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, así como la negativa a identificarse.
  • Entre 30.001 y 60.000 euros: conductas u omisiones que supongan un daño de carácter grave para la salud de la población.
  • Entre 60.001 y 600.000 euros: conductas que produzcan un daño o un riesgo muy grave para la salud de la población.