El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma el despido disciplinario de un responsable de una pizzería de Bilbao tras acreditar que dejó en varias ocasiones alimentos caducados y productos sin etiquetar en el frigorífico del establecimiento, incumpliendo los protocolos internos de seguridad alimentaria. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por el trabajador y ha ratificado la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, que consideró procedente la extinción de su contrato.
Según recoge la resolución, el empleado trabajaba como responsable de turno y tenía entre sus funciones revisar el estado de los alimentos almacenados tanto al inicio como al final de su jornada. El protocolo de la empresa establece expresamente que los encargados deben retirar aquellos productos que no puedan ser utilizados en el siguiente servicio.
La empresa detectó varias irregularidades durante el mes de marzo de 2025. En distintas inspecciones realizadas tras los turnos de tarde del trabajador se localizaron productos caducados que permanecían almacenados en el frigorífico, así como otros alimentos que carecían de la etiqueta obligatoria de fechado. Entre ellos figuraban postres y queso gorgonzola sin identificar.
No era un hecho aislado
La sentencia destaca además que no se trataba de un hecho aislado. Apenas unas semanas antes, en febrero de 2025, el empleado había sido sancionado con veinte días de suspensión de empleo y sueldo por una conducta similar, después de que se comprobara que no había retirado del frigorífico diversos productos que ya no podían utilizarse al día siguiente. Tras detectar nuevos incumplimientos los días 11, 16 y 31 de marzo, la empresa abrió un expediente disciplinario y acordó el despido del trabajador por incumplimiento de las instrucciones internas.
Durante el procedimiento judicial, el empleado alegó que existía un trato discriminatorio porque el otro responsable de turno del establecimiento no había sido sancionado. Sin embargo, el TSJPV rechaza este argumento al considerar acreditado que ambos trabajaban en horarios diferentes y que las irregularidades fueron descubiertas precisamente después de los turnos realizados por el demandante. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.