El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que en julio pasado condenó a un hombre a 11 años de prisión por agredir sexualmente a la hija de su pareja cuando era menor de edad.
Según los hechos declarados probados, que ahora ratifica el Superior vasco, las agresiones comenzaron en 2008, en Bilbao, cuando la víctima tenía 10 años, y se prolongaron hasta 2013. La joven abandonó el domicilio familiar en 2021 y en octubre de 2022 interpuso la denuncia. La Audiencia vizcaIna condenó al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor con penetración y prevalimiento de situación de superioridad.
Indemnización y programas de educación sexual
Además de la pena de prisión, el tribunal de instancia impuso al condenado la obligación de indemnizar a la víctima con 35.000 euros por daños morales y fijó una medida de libertad vigilada, consistente en participar en programas de educación sexual durante un máximo de 10 años una vez cumpla la pena.
El hombre, que negó los hechos durante la vista oral, recurrió la resolución ante el TSJPV alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cuestionando la credibilidad de la víctima, argumentando que no constaban incidentes sexuales durante los años de convivencia y que la denuncia se interpuso años después “sin justificación suficiente”.
El fallo
El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la confirmación de la sentencia, algo que ahora ha hecho el Tribunal Superior. En su fallo, el TSJPV subraya que la Audiencia confeccionó su juicio probatorio con “escrúpulo respeto al derecho a la presunción de inocencia”.
El tribunal recuerda que el proceso de denunciar un abuso sexual sufrido en la infancia no sigue patrones preestablecidos y que puede coincidir con un proceso de maduración y acompañamiento terapéutico, como ocurrió en este caso. Según el TSJPV, estudios empíricos muestran que la denuncia requiere superar sentimientos de culpa, vergüenza y miedo a la estigmatización, por lo que el retraso en la interposición de la denuncia no invalida la credibilidad de la víctima. La sentencia del TSJPV puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.