TSJA rebaja de cinco a cuatro años la condena de cárcel a un hombre por agresión sexual a una menor
El acusado le hizo tocamientos "en tres ocasiones" a la hija de su pareja a la que amenazó: "como cuentes algo, te mato"
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado a la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a cinco años de cárcel a un acusado de un delito continuado de agresión sexual a una menor en Cádiz. Así, al no considerar procedente la continuidad delictiva sino la comisión de un solo delito, ha rebajado la condena a cuatro años de cárcel por delito de agresión sexual.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en el verano de 2018 cuando el acusado vivía con su pareja, un hijo en común y una hija de la mujer, y "en tres ocasiones" le hizo tocamientos a la menor, de 12 años en el momento de los hechos, y "cogiéndola por el brazo, le dijo luego: como cuentes algo, te mato".
Tras ser condenado a cinco años de prisión por la Audiencia Provincial, el acusado presentó recurso ante el TSJA centrado en revisar y rectificar la valoración de la prueba de cargo y pidiendo la absolución respecto del delito de agresión sexual o subsidiariamente, la "revocación parcial de la sentencia apelada, en el sentido de acordar no haber lugar a apreciar la continuidad delictiva, limitando la condena del acusado a un solo delito de agresión sexual".
"Mala relación" entre la menor y el denunciado
Una de las cuestiones alegadas es la existencia de una "mala relación" entre la menor y el acusado. En este sentido, el TSJA señala que "por el mero hecho de que la madre de la menor procediera a la interposición de la denuncia no se aprecia que pudiera concurrir un móvil de resentimiento, venganza o enemistad en la denunciante, pues aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones".
Además, añade que la madre de la menor "cuando tuvo conocimiento de los hechos de índole sexual realizados por el acusado sobre su hija menor de edad, actuó de forma lógica y razonable", así como que "también se ajusta a un parámetro lógico que tras conocer los hechos rompiera su relación sentimental".
"Testimonio parco y sin detalles"
El TSJA apunta a que tanto la denuncia como la ruptura de la relación "se producen tras conocer el hecho supuestamente cometido por el acusado, sin que se haya puesto de manifiesto que con anterioridad a dicho conocimiento mantuviera una relación conflictiva de pareja con el acusado que pudiere enturbiar la credibilidad de su testimonio por la concurrencia de móviles de resentimiento o venganza".
En cuanto a que se trate de un delito continuado, el TSJA señala que la menor dijo en el juicio que eso pasó tres veces en el domicilio familiar, "sin embargo, al ser interrogada por el Ministerio Fiscal no aportó mas detalle de las circunstancias que rodearon los tocamientos en esas otras ocasiones", por lo que el TSJA "ante este testimonio parco y ausente de detalles, no ha considerado suficientemente acreditado que el acusado realizara el delito en varias ocasiones", considerando "acreditado que lo hizo en una sola ocasión", por lo que no considera procedente apreciar la continuidad y rebaja la condena de cinco a cuatro años de prisión para el acusado.
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