La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 4 años de prisión impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un entrenador de un equipo de fútbol femenino de Leioa por abusar sexualmente en 2022 de una menor de 14 años a la que entrenaba. Así mismo, ha ratificado la inhabilitación para desempeñar la actividad de entrenador de fútbol escolar durante 9 años.

El TSJPV ha rechazado, por tanto, el recurso interpuesto por el acusado contra esa sentencia que declaró probado que la tarde del 14 de junio de 2022, el varón buscó un encuentro con la menor fuera del entrenamiento en el que con el pretexto de corregir la postura de esta al correr se situó a su espalda, “echó sus brazos hacia atrás, aproximándose a ella hasta tocar y comprimir su pene erecto contra el culo” de la menor.

La defensa alegaba "resentimiento" de la víctima

La Audiencia de Bizkaia destacó en su resolución, de 21 de mayo de 2024, la concreción de la declaración de la víctima, la ausencia de contradicciones y rechazó la existencia de posibles móviles espurios alegados por la defensa de que la denuncia se debió al “resentimiento de que el acusado le llamara la atención por su forma de correr, lo que podía influir en que jugara en el equipo”.

El varón recurrió ante el Superior vasco alegando que no hubo prueba de cargo bastante para condenarle, “partiendo del cuestionamiento del testimonio de la víctima”.

Testigos, pruebas documentales y declaración contrastada

En este sentido, el TSJPV señala en la ratificación de la sentencia que el tribunal de instancia examinó y valoró la declaración del encausado y de la perjudicada, la de los testigos y la prueba documental y que contrastó la declaración del encausado con la de la menor, “estimando que la versión de esta merecía credibilidad al haber superado la triple prueba (credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia en la incriminación) y contar con elementos objetivos de corroboración periférica más consistentes que los que avalan la declaración del encausado”.

“Entendió acertadamente” el tribunal de instancia que “el testimonio de la perjudicada contenía suficiente carga incriminatoria para desvirtuar el principio de presunción de inocencia” del acusado, dice la resolución del Superior vasco. 

Además, el TSJPV considera que no parece “lógico” que la menor se sintiera tan “incómoda por las correcciones técnicas de su entrenador sobre su manera de correr y tan preocupada por su futuro en el equipo de fútbol que le llevaran a urdir un plan para perjudicar al entrenador (…) atribuyéndole actos que hipotéticamente no cometió y que pudieran comportar una responsabilidad penal a fin de resarcirse de un supuesto agravio a su orgullo, y al mismo tiempo, garantizarse en el futuro la presencia en el equipo”.

Agresor sexual reincidente

El pasado marzo, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia condenó a esta misma persona a 10 años de prisión por agredir sexualmente a dos jóvenes, una con una discapacidad psíquica y otra menor de edad, en unos hechos ocurridos en 2015 y 2017.

Esos sucesos fueron juzgados precisamente después de que el acusado fuera detenido en 2022 en relación con este último caso de abuso sexual, se tomaran muestras del ADN y se comprobara que el perfil era coincidente.