Cuatro años de prisión el agresor sexual en serie de Ondiz por abusar sexualmente de una menor de 14 años a la que entrenaba en 2022. El tribunal considera de la prueba practicada durante la vista oral que el “acusado buscó el encuentro” con ella y que la “corrección de la postura no fue sino la excusa” para “acercarse al cuerpo de la menor” y “llevar a cabo el acto sexual denunciado”.
El individuo, después de "obtener el teléfono de la menor por medio no acreditado, cruzó con ella unos mensajes de WhatsApp en los que le decía que la había visto correr en la calle y que no lo hacía bien, y que si volvía a salir a correr, que le avisara para enseñarla".
Según los hechos que han sido declarados como probados, en la tarde del 14 de junio de 2022 el acusado buscó un encuentro con la menor fuera del horario destinado al entrenamiento en el que, con el pretexto de corregir la postura de esta al correr, se situó a su espalda, “echó sus brazos hacia atrás, aproximándose a ella hasta tocar y comprimir su pene erecto contra el culo” de esta, según recoge la sentencia, que no es firme y cabe recurso en el TSJPV. "En estado de abatimiento, contó estos hechos a su madre nada más llegar a su domicilio".
La clave
La Audiencia de Bizkaia destaca la concreción de la declaración de la víctima, la ausencia de contradicciones y rechaza la existencia de los posibles móviles espurios alegados por la defensa de que la denuncia se debió al “resentimiento de que el acusado le llamara la atención por su forma de correr, lo que podía influir en que jugara en el equipo”.
Afirma que “otorgar esa previsión y malicia a una menor de 14 años que contó a su madre los hechos de forma inmediata y formuló denuncia dos días después, tras considerarlo en familia, no resulta razonable” y añade que, aunque la menor precisara de cualquier tipo de instrucción para correr adecuadamente, para llevar a cabo dicha corrección “no hace falta contactar con el cuerpo de otra persona”.
Por ello, el tribunal considera que los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años cometido con prevalimiento en relación con la situación de superioridad sobre la víctima que deriva en dos aspectos: “uno, relativo a su condición de entrenador de fútbol en el que iba a jugar en el siguiente curso la menor, lo que hacía difícil que ésta rehusara a recibir indicaciones sobre la forma de correr” y el otro por la diferencia de edad, estatura y complexión del acusado.
Libertad vigilada
Además de la pena de 4 años de prisión y de la inhabilitación para ser entrenador de fútbol escolar durante 9 años, el tribunal impone una medida de libertad vigilada durante 5 años tras salir de la cárcel consistente en participar en programas de educación sexual.
Asimismo, prohíbe al encausado comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 6 años y fija que abone a esta una indemnización de 5.000 euros.
Condena anterior
El pasado marzo, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia condenó a esta misma persona a 10 años de prisión por agredir sexualmente a dos jóvenes, una con una discapacidad psíquica y otra menor de edad, en unos hechos ocurridos en 2015 y 2017.
Esos sucesos fueron juzgados precisamente después de que el acusado fuera detenido en 2022 en relación con este último caso de abuso sexual, se tomaran muestras del ADN y se comprobara que el perfil era coincidente.