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La AN deja libres a más de 20 investigados tras la doctrina del Constitucional sobre presos en causas secretas

El TC sentenció que los imputados tienen derecho a saber qué pruebas esenciales les llevan a prisión

La AN deja libres a más de 20 investigados tras la doctrina del Constitucional sobre presos en causas secretasE.P.

La Audiencia Nacional (AN) ha dejado en libertad a 24 investigados que se encontraban en prisión provisional, después de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que subrayó que los imputados en causas declaradas secretastienen derecho a conocer el contenido de las pruebas esenciales que fundamentan su ingreso en prisión. Esa doctrina por ahora ha tenido repercusión en causas de presunto narcotráfico, según ha adelantado 'El País' y han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas este lunes.

Fue el pasado febrero cuando el TC dio a conocer esa sentencia, que incidía en poder defenderse ante la posible adopción de un auto de prisión provisionalo para impugnar dicha resolución si ya se ha adoptado.

El Constitucional recordaba que en 2017 estableció el derecho del investigado en causa penal a saber los hechos y las razones que le incriminan y, en su caso, motivan una privación de libertad cautelar, así como a poder acceder él y su defensa a los elementos esenciales de las pruebas que fundamentan tal medida para poder impugnar, ya se trate de una detención o de un auto de prisión provisional, incluso en causas penales declaradas secretas conforme a la ley.   

Ya hay muchos recursos

Según las fuentes jurídicas consultadas por la agencia de noticias, las excarcelaciones se han producido en el Juzgado Central de Instrucción Número 3, en una causa por narcotráfico conocida como 'Operación Sombra Negra'.

La primera excarcelación, explican, se ordenó tras una estimación de un recurso que dejó en libertad a uno de ellos el pasado de 4 de marzo de 2026, siguiendo la sentencia del TC.

Y añaden que, a partir de ahí, la juez dejó en libertad al resto, incluso algunos que tenían confirmada la prisión antes de la mencionada sentencia. En este sentido, inciden que hay ya "muchos recursos interpuestos" respecto a otros presos de otras causas.

En este sentido, argumentan que la mayor preocupación no son los casos abiertos y estas concretas libertades, sino "la práctica imposibilidad" de investigar en secreto después de acordar una prisión provisional.

"Si hay que proporcionarles información de toda la investigación, especialmente las informaciones sobre intervenciones de comunicaciones en que se basan los indicios contra ellos, va a resultar imposible seguir en secreto y, con eso, lo único que vamos a conseguir es acordar prisiones a los camioneros y escalones más bajos mientras se quedarán sin investigar a los jefes de las organizaciones", exponen.

Así, para dichas fuentes, surge la dificultad de investigar de forma conjunta con otros países si el juez tiene que comunicarle las investigaciones secretas en otros países.   

No solo un acceso "formal"

La corte de garantías analizó el caso de una causa declarada secreta en la Audiencia Nacional en la que se había comunicado al investigado y ahora recurrente en amparo un escrito indicándole que los hechos que se le atribuían resultaba "de conversaciones captadas y grabadas", y de "otras diligencias de investigación tecnológica, y limitativas de derechos fundamentales", sin más concreciones.

Su defensa solicitó el acceso al contenido de las grabaciones en tiempo y forma oportunos, si bien dicha solicitud se denegó por considerar suficiente la información suministrada, acordándose su prisión provisional, un criterio que fue confirmado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según explicaba.

El TC consideró que no se puede dar un mero acceso "formal" a fuentes de prueba, ya que "no garantiza el derecho a la defensa pues imposibilita o dificulta impugnar la decisión de privación de libertad".

Al respecto, señalaba que el contenido al que tiene acceso el investigado abarca "no solamente a las diligencias de prueba tradicionales (testigos, peritos, incautación de documentos), sino también a aquellos medios de investigación tecnológica que actualmente regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal".   

Nulidad de las resoluciones recurridas

"La garantía de acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse durante todo el tiempo en que la persona investigada se encuentre privada de libertad", expuso. Y puntualizó que corresponde al órgano judicial resolver "de manera siempre motivada" qué actuaciones, por no ser "esenciales" al derecho de defensa del investigado, pueden quedar excluidas de su acceso, a fin de no obstaculizar la eficacia de la investigación.

En este caso, el Constitucional estimó el recurso de amparo al constatar que el documento que se entregó al recurrente, aunque incluía la calificación de los delitos por los que estaba siendo investigado y los hechos que se le imputaban, no aportaba ningún dato sobre la prueba de grabación, sobre "de qué conversaciones se trataban, desde qué terminales se hicieron y con qué personas".

Así declaró vulnerados los derechos fundamentales a la libertad personal y a la defensa jurídica, declarando la nulidad de las resoluciones recurridas, aunque sin necesidad de acordar medidas adicionales para la reparación de esos derechos porque el recurrente, según las actuaciones, quedó en libertad en diciembre de 2025.